El Gobierno estableció nuevas regulaciones para infraestructuras de carga de vehículos eléctricos a través del Decreto Supremo N° 036-2023-EM, publicado en el diario oficial El Peruano. Con el objetivo de promover una movilidad más eficiente y sostenible, esta normativa busca disminuir el uso de hidrocarburos y, por ende, las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, mejorando así la calidad del aire y la salud pública
El nuevo reglamento crea un marco normativo que rige la instalación y operación de la infraestructura de carga eléctrica. Establece los requisitos mínimos que deben cumplirse en términos de seguridad, operación y mantenimiento, con la intención de garantizar la eficiencia en la transferencia de energía y minimizar los riesgos para usuarios y estructuras. Asimismo, contempla tanto instalaciones de acceso privado —en hogares y oficinas— como de acceso público —electrolineras y estaciones de autoservicio—.
En lo que respecta a la supervisión del cumplimiento de este reglamento, recae en el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y en las municipalidades correspondientes, la responsabilidad de adaptar sus procedimientos supervisivos para alinearse con la nueva normativa vigente. Este paso asegura que la infraestructura implementada esté acorde a los estándares requeridos para una integración segura y eficiente a la red de movilidad eléctrica.
Estándares de carga para autos eléctricos en Perú
Según el decreto, como parte de los estándares de carga permitidos se establece un tipo de carga de corriente alterna Tipo 2 (europeo) o corriente continua configuración FF (CCS 2)
Tipos de conexiones
Si dispone de modo de carga 3, debe incluirse un conector Tipo 2 (Europeo) con o sin cable. Se permiten conectores adicionales en CA. Si disponen de modo de carga 4, debe incluirse un conector en configuración FF (CCS2 Europeo). Se permiten conectores adicionales AA, EE, FF.
“Las conexiones se efectúan teniendo en cuenta las consideraciones técnicas del proveedor del servicio de energía eléctrica, además de las consideraciones técnicas de los equipos de los sistemas de carga y tomando en consideración lo establecido en el CNE”, señalan.
Requisitos técnicos
- Los Sistemas de Alimentación de Vehículos Eléctricos (SAVE) deben tener un certificado de conformidad emitido por un Organismo de Certificación de Producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos técnicos.
- Para equipos diseñados a utilizarse en altitudes por encima de 1.000 metros sobre el nivel del mar, es necesario tener en cuenta la reducción de la rigidez dieléctrica y los efectos de enfriamiento del aire.
- La implementación de los proyectos de la ICME está sujeta a la normativa ambiental vigente.
- La certificación de conformidad debe tener una vigencia de cinco (05) años.
- Los sistemas de puesta a tierra para instalaciones eléctricas de sistema de carga de vehículos eléctricos están sujetas a lo indicado en el Código Nacional de Electricidad, la norma NTP-IEC 60364-5-54, la norma NTP-IEC 61851-1 y la normativa complementaria del sector.
- Las protecciones contra sobrecorrientes deben velar por el correcto funcionamiento de la ICME y la seguridad de las personas en general y la seguridad de la edificación donde se encuentra instalado.
- En todos los modos de carga, el tablero eléctrico al cual se conecta el SAVE debe contar con protección termomagnética dedicada, de capacidad concordante a las características del SAVE, considerando los factores de diseño y la potencia disponible, la protección interna.
- Dentro del circuito de alimentación del SAVE o en el SAVE mismo, se debe instalar una protección bipolar o tripolar, según el tipo de conexión.
- Para la instalación de una Instalación y Operación de la Infraestructura de Carga de la Movilidad Eléctrica (ICME) no es indispensable contratar un suministro eléctrico exclusivo, esto depende de la potencia y el tipo o modo de carga a emplear, lo cual debe ser evaluado por el/la proyectista, ingeniero/a Electricista o Mecánico Electricista, que cuente con colegiatura y habilitación vigente, en cumplimiento del Código Nacional de Electricidad, el Reglamento Nacional de Edificaciones y el Decreto Supremo Nº 022-2020-EM.
Revisa el documento completo a continuación: