El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitó al Tribunal Constitucional que le remita en su totalidad el expediente 2010-2020-PHC/TC relacionado al expresidente Alberto Fujimori, quien fue liberado el 6 de diciembre del año pasado tras restituirse el indulto humanitario que le concedieron en el 2017 durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski.
En el oficio enviado el 27 de diciembre por la secretaria general del MinJus, al que Infobae Perú tuvo acceso, al magistrado Francisco Morales Saravia, titular del TC, se lee que se disponga las copias de todos los actuados del caso que involucra a Fujimori, cuyo inicio se dio a partir de la interposición de una demanda de habeas corpus por el abogado Gregorio Parco Alarcón.
La movida del Ejecutivo se realiza luego que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declarara en “desacato” al Estado peruano el 21 de diciembre por liberar a Alberto Fujimori.
Además, el tribunal supranacional acordó que una “supervisión reforzada” al caso del indulto a favor del exdictador e incluir esta desobediencia del país en su informe anual para que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) tenga conocimiento al respecto.
Finalmente, dispuso que el régimen de Dina Boluarte remita un informe a más tardar el 4 de marzo de este año “sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las sentencias emitidas en el caso Barrios Altos y en el caso La Cantuta”.
El caso Fujimori
El 17 de abril del 2020, el abogado Gregorio Parco presentó un habeas corpus a favor de Fujimori y contra José Luis Lecaros, expresidente del Poder Judicial; Carlos Morán, exministro del Interior; Fernando Castañeda, exministro de Justicia; César Cárdenas, expresidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y Hugo Núñez Julca, juez supremo de investigación preparatoria.
En la demanda, cuestionó que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró “sin efectos jurídicos” la resolución suprema 281-2017-JUS que había concedido el indulto humanitario a Fujimori, quien cumplía una condena de 25 años de prisión por las masacres de Barrios Altos y La Cantuta en el penal de Barbadillo.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria y Supraprovincial de Ica declaró improcedente la demanda de Parco a favor de Fujimori porque pretendía “la revisión de la resolución expedida dentro del trámite regular de un proceso, lo cual está reservado a la judicatura ordinaria y no a la judicatura constitucional”.
La decisión se ratificó después en la Sala Mixta de Emergencia de Ica de la Corte Superior de Justicia de la región. A partir de estos dos fallos es que Parco acude al TC, donde los entonces magistrados Augusto Ferrero Costa, Ernesto Blume y José Luis Sardón declararon fundada la demanda del abogado y se ordenó la liberación de Fujimori.
No obstante, el fallo del TC nunca se llegó a ejecutar porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le ordenó al Estado peruano abstenerse de excarcelar al exdictador condenado por crímenes de lesa humanidad.
“Realizar una supervisión específica relativa al indulto por ‘razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori, a través de la supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta”, se lee en la resolución de la entidad internacional.
El gobierno de Pedro Castillo acató la orden de la Corte IDH y no liberó a Fujimori. Pero eso no impidió a que el procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y el abogado del expresidente solicitarán aclaraciones al respecto, 1 de abril de 2022 y 22 de junio de 2023, al TC.
Es así que el máximo interprete de la Constitución Política sacó un nuevo fallo el 28 de noviembre en el que declaraban como “improcedentes” lo planteado desde el PJ y por la defensa legal de Fujimori. Además, ordenaba que el expediente del exdictador volviera al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria y Supraprovincial de Ica.
Dicho juzgado, a cargo del magistrado Fernando Vicente Fernández Tapia, dispuso declarar “improcedente” la resolución emitida por el TC y no excarceló a Fujimori. Todo lo actuado del expresidente tuvo que volver al TC que, sin contratiempos, liberó al padre de Keiko Fujimori a pesar de que la Corte IDH le ordenó que no lo haga.