A puertas de iniciar el año 2024, desde el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) anunciaron la apertura de dos nuevas convocatorias destinadas a beneficiar a 63 posibles familias de las regiones de Ica y Huancavelica.
Todas ellas resultaron afectadas por las fuertes lluvias en ambas regiones, por lo que tendrán la oportunidad de recibir el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) como una medida de apoyo tras la pérdida de sus hogares.
Mediante la Resolución Ministerial N° 580-2023-VIVIENDA, divulgada la mañana del 31 de diciembre del 2023 en el diario oficial El Peruano, se informó a la población que en Ica, específicamente en los distritos de El Carmen (8 familias) y El Ingenio (27 familias), se beneficiarán con un subsidio de S/ 500.
Este apoyo financiero, que se otorgará con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, tiene como finalidad facilitar el alquiler de viviendas seguras para estas familias potenciales.
Mientras tanto, en Huancavelica, se entregarán 28 subsidios a familias de diversos distritos, como Huando (1 familia), Lircay (3 familias), Anchonga (6 familias), Ccochaccasa (1 familia), Quichuas (13 familias) y Arma (4 familias), según lo establecido en el documento antes mencionado.
¿Dónde inscribirse?
De acuerdo con las normativas legales, se establece que la lista de beneficiarios será divulgada al día siguiente, y los documentos adecuados deberán ser presentados en un plazo de hasta 20 días hábiles en el caso de Ica y 30 días para Huancavelica.
Cabe destacar que, aquellas personas que aparezcan en esta lista, deberán dirigirse a los lugares pertinentes dentro de su jurisdicción, así como a los Centros de Atención al Ciudadano (CAC) del ministerio, ubicados en Ica y Huancavelica, respectivamente, llevando consigo sus documentos.
Los dueños de las residencias deben presentar la solicitud para recibir el Bono de Arrendamiento de Vivienda (BAE) junto con una declaración jurada que confirme la ausencia de una vivienda alternativa en el lugar de origen, que esté colapsada o inhabitable. Además, se requiere el contrato de arrendamiento de la vivienda, debidamente firmado con el arrendador, y cuyas firmas estén legalizadas por un juez de paz o notario público. En caso necesario, se deberá presentar una declaración jurada de los suscriptores del contrato indicando la limitación económica para la legalización de firmas.
“Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Ica); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de firmas”, se lee en la resolución ministerial.
“La fecha a partir de la cual los potenciales beneficiarios pueden efectuar el primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados”, continúa el texto.