Reporte anual de las inspecciones y procedimientos sancionadores laborales

El abogado laboralista brinda un balance de las inspecciones laborales, materias más fiscalizadas y procedimientos sancionadores en este 2023 y las perspectivas para el 2024; además, da algunas recomendaciones de lo que deben revisar y priorizar los empleadores en estos casos.

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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral cumpliendo con sus labores de supervición e inspección. (Foto: Andina)
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral cumpliendo con sus labores de supervición e inspección. (Foto: Andina)

Según la información publicada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, entre enero y setiembre de 2023, el número de inspecciones laborales fue de 59,593. En el 2022, la cifra de inspecciones cerradas llegó a 76,594 y en el 2021 a 95,557. Esto significa que es probable que el año cierre con una mayor cantidad de inspecciones laborales a comparación del año anterior y siga esta tendencia de crecimiento para el siguiente año; lo que conlleva a seguir preparándose o reforzándose para afrontarlas; tanto para demostrar que se cumple con la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, como en la colaboración con la labor inspectiva.

Respecto al origen de las inspecciones laborales, persiste que la mayoría nace de las denuncias laborales de trabajadores o sindicatos. Así, hasta setiembre de 2023, las inspecciones laborales originadas por denuncia representaron el 73%; en el 2022 fue del 71% y en el 2021 del 60%. El resto de las inspecciones tiene su origen en decisiones internas del sistema de inspección del trabajo. Por eso, es relevante encontrar mecanismos que canalicen los reclamos laborales de forma directa y que permitan gestionarlos adecuadamente; y, paralelamente, auditar y vigilar el cumplimiento legal interno, así como prevenir las contingencias legales o los conflictos con los trabajadores o sindicatos. Además, es importante recordar que una inspección laboral iniciada no concluye con el desistimiento de la parte laboral; pues, los inspectores tienen el deber de continuar con la fiscalización hasta llegar a sus conclusiones, dentro del plazo que se les otorgado en el expediente.

Con relación a las materias más fiscalizadas, hasta setiembre de 2023, las 5 más relevantes fueron: remuneraciones; jornada laboral, horario de trabajo y descansos remunerados; compensación por tiempo de servicios; planillas; y, bonificaciones no remunerativas. Las mismas materias se han presentado como las más fiscalizadas en los años 2022 y 2021. Adicionalmente, se detecta un incremento de las órdenes de inspección por siniestros; ya que, hasta setiembre de 2023, han sido 1,476; de las cuales 202 tuvieron por objeto los accidentes mortales y 1,274 los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. En cambio, en el 2022, el total de órdenes de inspección por siniestros fue de 1,149; que se distribuyeron en 32 por accidentes mortales, 834 accidentes de trabajo, 231 casos de enfermedades ocupacionales y 52 incidentes peligrosos. De esta manera, se recomienda a los empleadores verificar el nivel de cumplimiento legal sobre las obligaciones vinculadas con estas materias; sin dejar de lado otros temas que son específicamente importantes para cada empleador, según los tenga mapeados por el grado de conflictividad o de contingencia legal, o en función del impacto de los pronunciamientos de las autoridades laborales.

En relación al resultado de las inspecciones laborales, en los años 2022 y 2021, el 35% y el 33%, respectivamente, concluyó con un acta de infracción. Se proyecta que estos porcentajes se repetirán al cierre del 2023. El resto de las inspecciones terminó con un informe de actuaciones inspectivas. Cabe recordar que, cuando las inspecciones concluyen con informe, implica que no se encontraron infracciones imputables al empleador; pero, si se emitió un acta de infracción, se han encontrado infracciones, existe una propuesta de sanción y se iniciará un procedimiento administrativo sancionador laboral, en el cual el empleador podrá defenderse e impugnar las decisiones en contra.

Sobre los resultados de estos procedimientos, hasta setiembre de 2023, entre primera y segunda instancia, se emitieron 16,620 resoluciones de multa; llegando a imponer multas por S/ 552,241,358. En el 2022, del total de resoluciones emitidas en primera instancia, el 77% concluyó con multas para los empleadores, y de las resoluciones de segunda instancia el 82% terminó con multas para los empleadores; en el 2021 la tasa de resoluciones de multa fue similar, pues fue de 79% en primera instancia y de 86% en segunda instancia. Esta data hace necesario revisar y reforzar las estrategias de defensa dentro de los procedimientos, en la preparación de los argumentos legales y de evaluar las acciones que deberán adoptar frente a un resultado adverso.

Por último, los empleadores pueden impugnar las resoluciones de multa de segunda instancia respecto a las infracciones muy graves y con los requisitos para interponer un recurso de revisión; el cual será resuelto por el Tribunal de Fiscalización Laboral. De acuerdo con la Memoria del Tribunal del período 2022-2023 (30 de marzo al 29 de marzo) y de la información publicada en su portal web, las resoluciones expedidas han aumentado; pues, en lo que va el período 2023-2024 (hasta el 24 de noviembre), se han emitido 1,101 resoluciones; mientras que, en el período 2022-2023, el número de resoluciones emitidas fue de 1,177, y en el período 2021-2022 de 969. En cuanto al sentido de las decisiones, el 38.30% de las resoluciones emitidas en el período 2022-2023 fue favorable a los empleadores, sea por temas de forma o de fondo; cifra menor a la del período 2021-2022 que fue de 49.96%. Por ello, es esencial considerar esta información al momento de seguir los procedimientos sancionadores, contar con el acompañamiento legal y apuntar al refuerzo de la estrategia y la defensa.

Carlos Cadillo
Carlos Cadillo
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