La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental por encontrarse incursa en la causal de inactividad, según resolución publicada esta mañana en normas legales del diario oficial El Peruano. Además, la excluyó del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
¿Qué es la causal de inactividad? De acuerdo al numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se refiere cuando las cooperativas cierran su local principal sin dar cuenta a la SBS por un periodo de 15 días calendario continuos o 30 días calendario discontinuos en el plazo de 1 año.
“(...) Que, el personal de esta Superintendencia se presentó en el local principal de la COOPAC Mi Continental Ltda el 30.11.2023, sito en Av. Sol N° 405, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, conforme a la información que obra en el Registro COOPAC2 ; verificando que este se encontraba cerrado”, se lee en la resolución.
Medidas adoptadas por la SBS
En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental en disolución, quedan prohibidas las siguientes acciones:
- Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
- Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
- Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
- Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Por otro lado, la SBS designó como administradores temporales al señor Joseph Steven Luyo Serrano, identificado con DNI N° 45274853, y a la señora Ingrid Vanessa Escobar Ramírez, identificada con DNI N° 41248628.
En representación de la superintendencia, los designados por la SBS estarán facultados de realizar los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la mencionada coopac, como por ejemplo:
1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental en el Registro Público correspondiente.
2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de esta cooperativa en disolución, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento; así como suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes.
3. Elaborar el estado de situación financiera, el estado de resultados de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por la SBS.
4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento.
5. Disponer la valorización de todos los activos de la coopac en disolución.
6. Elaborar la relación de acreedores de la cooperativa en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.
7. Mantener los recursos líquidos de la cooperativa o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.
8. Recibir las amortizaciones y cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.
9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por cooperativa en mención, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.
10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la cooperativa disolución y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.
11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la cooperativa al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.
12. Llevar a cabo los demás actos necesarios para la atención de aspectos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental en disolución.
13. Se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y arbitrales en nombre de la cooperativa en disolución y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales.
Las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley.
También podrán formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.
14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa en disolución; facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general.
15. Con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental en disolución, mientras el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales.