¿No te gustó tu regalo de Navidad y quieres devolver? Este es el procedimiento

Tras las fiestas del 25 de diciembre, algunos obsequios no cumplían con las expectativas del cliente o incluso no funcionaban como debían

Navidad: 13 regalos que puedes regalarle a tu pareja. (Foto:Captura Freepik)

Han pasado dos días desde que pasó la Navidad en el Perú, el lunes 25 de diciembre. En esta fecha suele aumentar la compra de regalos para familiares y amigos. Sin embargo, no siempre estas transacciones resultan como se esperaban.

Por ello, la ciudadanía necesita conocer cómo devolver estos obsequios y, sobre todo, cuáles son los pasos para que puedan hacer valer este derecho.

¿Cómo devolver un regalo?

Cada tienda tiene sus propios procedimientos y requisitos para devolver un obsequio. En el caso de Ripley, han lanzado una promoción para entregar cualquier tipo de compra hasta el 31 de enero del 2024. Los usuarios tuvieron que haber hecho la transacción desde el 24 de noviembre al 24 de diciembre del 2023.

Algunos regalos de Navidad que se pueden devolver pueden haber sido comprados por otra persona - crédito Pexels

Esto no aplica para el Marketplace ni para celulares asociados a un plan de telefonía, óptica, relojería o bisutería. Los compradores deben tener su ticket o boleta. Entre los requerimientos para este proceso se encuentran:

  • El producto debe estar nuevo y sin señales de uso.
  • Los empaques deben ser originales, completos y en buen estado e intactos, sin señal de manipulación en su estructura ni en los precintos de seguridad.
  • Si el producto fue vendido con una promoción, la promoción también debe ser devuelta en conjunto con el producto principal.
  • En el caso de la línea de cómputo, Tablet y celulares desbloqueados no deben estar personalizados ni haberse instalado programas.
  • Los equipos no deben haber sido probados.

Productos transportables

Para productos transportables, como vestuario, accesorios, zapatos, zapatillas y pequeños electrodomésticos, se debe seguir estos pasos:

  • Lleva el producto a cualquiera de nuestras tiendas y hacer la devolución caja.
  • En caso el producto esté fallado, se debe ir al centro de atención al cliente.
  • Llevar tu DNI (Documento Nacional de Identidad) y tu boleta (física o virtual).
  • En el caso de productos Electro, dirigirse a la zona Electro / Gran volumen.
  • Si no hay boleta, es mejor acudir al centro de atención al cliente en cualquier tienda.
Cada supermercado, como Ripley, Saga y otras tiendas por departamento, tienen sus modalidades de devolución - crédito Computer hoy

Productos no transportables

En el caso de los que no son transportables, hay que comunicarse con el asistente virtual, por medio de WhatsApp al 970 311 999, o por el chatbot de nombre Rebeca, de Ripley. Si se selecciona esta opción, se tiene que:

  • hacer clic en opción Atención al cliente.
  • Seleccionar opción Cambios y devoluciones.
  • Entrar a Solicitar cambio o devolución.
  • Ingresa el número de pedido y seguir los demás los pasos.

Caso de mujer que devolvió reloj

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) resolvió que una mujer puede devolver el reloj que le regalaron por Navidad.

Indecopi resolvió a favor de una mujer a la que le regalaron un reloj, pero que no podía ver la hora - crédito archivo Infobae

La distribuidora inicialmente se negó a devolverle el dinero, ya que el obsequio no tenía desperfectos de fábrica. Sin embargo, la adulta mayor afirmó que no podía ver la hora, ya que la caja era pequeña y tenía tres puntos y no números.

La compañía también sostuvo que la devolución no procedía porque el plazo de siete días ya había vencido. No obstante, la afectada argumentó que ella nunca había sido informada de esto.

De acuerdo al portal La Ley, el Indecopi decidió que el argumento de la denunciante era válido, ya que se había visto afectada la funcionalidad del reloj, por lo que se le debía entregar el dinero. Adicionalmente, se impuso una multa de 2.57 UIT por infringir el Código de Protección al Consumidor.

Sobre este tema, el mismo medio difundió un comentario del abogado especialista en derecho de consumo, Ayrton Huamán Núñez, quien cuestionó la resolución de la entidad por no haber considerado el artículo 18 del Código de Protección y Defensa al Consumidor, donde se específica que “la idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio, y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado”.

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