El 21 de diciembre, el Ejecutivo de la presidenta Dina Boluarte sancionó el Decreto Legislativo N° 1605 con la finalidad de fortalecer las operaciones de la Policía y la Fiscalía de la Nación. Este decreto, que introduce modificaciones al Nuevo Código Procesal Penal, no ha recibido mucha atención por coincidir con las festividades navideñas y de fin de año. Expertos advierten que este cambio podría representar un atentado contra las competencias propias del Ministerio Público.
Como se sabe, el último 20 de septiembre de este año, el Congreso de la República otorgó facultades legislativas al Ejecutivo para que este pueda tomar medidas efectivas que permitan aminorar la crisis de seguridad ciudadana que se vive en el Perú. Sin embargo, y como ya se ha reportado ampliamente con anterioridad, muchos de ellos rozan la línea de la inconstitucionalidad e incluso criminalizan derechos básicos.
En este caso, el DL N°1605 permite, bajo la consigna de “optimizar el marco legal que regula la investigación”, que la Policía Nacional “en función de investigación, pueda realizar actos de investigación por propia iniciativa bajo la conducción jurídica del Fiscal”. Según el decreto, esta orden se daría “en respeto del ámbito funcional de cada uno de ellos”; sin embargo, en acciones directas, esta disposición trae consigo una serie de afectaciones al derecho del debido proceso.
¿Cuáles son los detalles peligrosos de este Decreto aprobado por Boluarte?
Si bien la norma plantea una colaboración más coordinada, existen detalles como el del artículo N° 67 del DL, en el que se precisa que “la Policía Nacional, inclusive por propia iniciativa, debe “tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al fiscal; debiendo realizar las diligencias de investigación urgentes o inaplazables que formarán parte de las diligencias preliminares”.
Esto quiere decir que la PNP podría, por sus propios medios, iniciar investigaciones contra cualquier ciudadano mediante la ejecución de labores preliminares sin necesidad de una solicitud fiscal o de una resolución judicial; tan solo con “notificar a un fiscal”.
Las nuevas funciones de las fuerzas policiales comprende intervenir y detener a los presuntos autores; asegurar documentos privados e instrumentos de telecomunicaciones; así como prescindir de un fiscal de manera presencial durante una intervención. Así, la PNP tendrá la posibilidad de requerir los celulares de los detenidos, sin necesidad de una orden judicial. Esto constituye una vulneración al derecho de secreto de las comunicaciones de la ciudadanía.
Como si esto no fuera poco, el decreto ordena a la PNP “aislar, proteger y vigilar el lugar de los hechos” bajo la excusa de que no sean contaminados; sin embargo, también les otorga la facultad de alterar las escenas de los hechos mediante la “recolección y conservación de los indicios y evidencias”; en una medida que podría dar pie a la contaminación de pruebas que en un juicio podrían ser eliminadas por un jurado.
En esa misma medida, permite que la policía tenga la capacidad de realizar la labor de levantamiento de cadáveres, siempre y cuando un fiscal no esté presente. Este hecho es grave, pues podría dar paso a actos de encubrimiento, de darse esta muerte durante una protesta social en la que participen fuerzas del orden.
Otra medida más que es cuestionada
En una entrevista para La República, el abogado del Instituto de Defensa Legal, Carlos Rivera, afirmó que lo que el Ejecutivo ha planteado realmente con este decreto es “casi poner en equiparidad de poder a la Policía y al Ministerio Público. Y en algunas circunstancias lo que hace es poner a la policía por encima de la Fiscalía y eso es inconstitucional”.
Por otro lado, el defensor Juan José Quispe, también de IDL consideró que el gobierno “revivió al vetusto atestado policial, donde la PNP puede calificar el delito, los grados de autoría y participación, análisis de los hechos, diligencias efectuadas y conclusiones”. Así lo refirió por medio de sus redes sociales.