La Corte Suprema retrocede en su decisión que hubiera permitido a agresores sexuales reducir sus penas si mantenían una “familia formada” con hijos producto de violación. Este criterio fue cuestionado por la abogada Brenda Álvarez, representante de la organización feminista Justicia Verde, quien alertó sobre el riesgo que representaba para las víctimas. La Corte Suprema acordó dejar sin efecto los fundamentos que permitían tal reducción punitiva.
El cuestionado Acuerdo Plenario n° 1-2023/CIJ-116, ahora anulado, había sido adoptado en el XII Pleno jurisdiccional de las Salas Penales. Ante la polémica suscitada y las implicaciones para los derechos de las mujeres y las víctimas de violación sexual, los jueces decidieron revocar los puntos 50° y 51° de dicho acuerdo. Sin embargo, indicaron que, a futuro, se prevé tomar opiniones de la comunidad jurídica y nacional acerca de la necesidad de una potencial inclusión de medidas similares.
En palabras de Álvarez, este acuerdo habría proporcionado beneficios penitenciarios a los condenados por agresión sexual que demostraran el cuidado exclusivo de un hijo nacido de un delito de violación sexual. La práctica de forzar la unión entre agresor y víctima es ya una problemática en el país y esta medida, de haberse mantenido, hubiera ofrecido un incentivo jurídico para su perpetuación. La abogada criticó a la Corte por actuar bajo una supuesta protección de la infancia, sin considerar si las uniones eran voluntarias o la diferencia de edad entre el agresor y la víctima.
Es lamentable que la Corte Suprema no conozca los problemas reales de la violencia sexual en el país. Aun cuando, son los jueces y juezas quienes diariamente ven estos casos, y una gran carga procesal responde a ello, cuestiona la especialista. Además, al sistema de justicia “no le ha importado si es que estas uniones eran voluntarias. Tampoco la edad entre agresor y víctima. Cabe recordar que cuando hablamos de violencia sexual, las cifras indican que la mayoría de quienes la sufren son niñas y adolescentes”, indica Álvarez.
La derogación de estos fundamentos por la Corte Suprema se da tras las voces de repudio generadas por esta propuesta y reafirma el compromiso con los derechos de las mujeres y menores afectados por estos delitos. Al momento, el criterio que hubiera rebajado un cuarto de la condena de los agresores ha quedado sin efecto, evitando así cualquier posibilidad de legalizar uniones forzadas derivadas de actos violentos como la violación sexual.
Falso interés en la niñez por parte de la Corte Suprema
Para Álvarez, la Corte Suprema se justificó bajo un falso interés en la niñez, para establecer los criterios establecidos que finalmente fueron dejados sin efectos, es decir, anulados. “Si nos importaba, por ejemplo, que el niño o la niña producto de esa violación sexual tenga mejores condiciones de vida o que la persona que cometió el abuso sexual responda por su responsabilidad de manutención, pues había otras medidas mucho más idóneas que podrían satisfacer esa necesidad y con ello garantizar el interés superior del niño/a”, recalca.
Además, tampoco se pone énfasis sobre si el niño o la niñas producto de esa violación sexual quiere, o no, convivir o tener la presencia del agresor sexual en su entorno familiar. Eso no es garantizar el interés superior de las infancias, sostiene la abogada de Justicia Verde.
Los parámetros de la Corte Interamericana Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que la única manera de garantizar los derechos de los niños y niñas es consultando con ellos, es tomar en cuenta a las infancias para la toma de decisiones.