Retrocesos en la lucha por erradicar la violencia contra la mujer en el Perú. El último jueves 21 de diciembre, una decisión de la Corte Superior de Justicia causó sorpresa y rechazo entre la población: en el acuerdo plenario más reciente, que fue aprobado a finales de noviembre del 2023, se estableció que los agresores sexuales podrían acceder a la reducción de sus sentencias si habían tenido un hijo o más con sus víctimas.
“Por consiguiente, la aplicación del criterio convencional de reducción punitiva vinculada al interés superior de los niños, niñas y adolescentes exige que las variables en juego sean otras. En primer lugar, que exista una familia formada por el sentenciado o la sentenciada y por un niño, niña o adolescente que haya nacido producto del delito incriminado, o que no tenga otro tutor, progenitor o persona a cargo de su manutención”, precisó el punto 51 del Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112.
La implementación de esta medida aprobada por la Corte Suprema despertó una ola de rechazo y alerta entre la ciudadanía, ya que no solo revictimiza a las sobrevivientes de abuso sexual, sino que también por las implicancias que esto tendría en la integridad de los menores de edad, quienes estarían expuestos al permanente contacto con los perpetradores de estos delitos. Así lo confirmó Lilia Ramírez Varela, abogada e integrante del área de incidencia política de la organización feminista Manuela Ramos.
Decisión de la Corte Suprema evidencia desprotección de las víctimas
Para la especialista, esta decisión implica una falta de criterio de la Corte Suprema al momento de redactar su acuerdo plenario, el cual —inicialmente— buscaba tomar medidas motivadas por el interés superior del niño y, con ese criterio, evaluar la situación de los padres que cumplen condenas por diversos delitos. Consideró que el principal error fue dejar de lado totalmente lo que significa la agresión sexual contra mujeres y niñas al no tenerlo como una exclusión específica dentro de este párrafo.
Sin embargo, en dicho proceso, y con la publicación —además de la aprobación— del punto 51, quedó en evidencia que “los jueces no tienen en cuenta un enfoque de género o de protección a las víctimas de violencia sexual”, lo que abre la puerta a la impunidad por estos delitos. La experta también denunció la fuerte confusión que el presente panorama genera en las instancias inferiores de justicia respecto a cómo van a juzgar sus condenas.
En esa misma línea, advirtió que esta medida, en un sistema de justicia que funciona correctamente —sin rastro de corrupción y que evita la revictimización en todas sus instancias—, no tendría que acatarse. “No debería aplicarse este criterio así nada más, porque existen otros artículos sobre suspensión de la patria protestad cuando implican delitos relacionados con violencia de género”, detalló.
“Un juez que va a dar su resolución analizando todo el sistema jurídico de protección a los derechos de las mujeres, para no revictimizarlas, no debería aplicar el párrafo 51 de la manera que está redactado porque hay otros fallos y artículos que no lo permiten”, especificó Ramírez.
¿Se encuentra vigente el acuerdo plenario de la Corte Suprema?
De acuerdo a la experta en temas de género, se requieren otras acciones concretas para que el acuerdo plenario —que atenta contra los derechos de las mujeres, especialmente las víctimas de violencia sexual— deje de estar vigente, las cuales deben ser ejecutadas únicamente por el Poder Judicial en uno nuevo, no a través de pronunciamientos —como el publicado este viernes 22 de diciembre, en el que establece que “el artículo 51 no será aplicable a delitos en los que haya mediado abuso o violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar”—.
“El comunicado es solamente eso: es un comunicado y no determina línea jurisprudencial. El que sí lo puede determinar es la Corte Suprema y, en tanto no se emita un nuevo acuerdo plenario o fe de erratas, no se va a tener una solución real a lo que ha hecho la Corte Suprema”, explicó Ramírez.
Ella puso especial énfasis en los pasos que se deben seguir para que los operadores de justicia no tomen en cuenta esta medida. “Lo que tiene que hacer la Corte Suprema no solamente es sacar un comunicado, sino emitir una fe de erratas o una aclaración en relación con este artículo, a este párrafo, para que quede absolutamente claro en todo el sistema y en todos los administradores de justicia que una persona no puede beneficiarse cuando ha habido delitos de violencia sexual de por medio”, indicó.
Ministra de la Mujer rechaza acuerdo plenario de la Corte Suprema
Por su parte, Nancy Tolentino Gamarra, titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), se pronunció sobre la decisión de la Corte Suprema y evidenció su rechazo por la implementación de la misma al afirmar que atentaba con la búsqueda de justicia de las mujeres que eran víctimas de violencia sexual.
“Como país, no podemos permitirlo, tenemos que cerrar filas y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres. Las mujeres lo que quieren son sentencias céleres y que se cumplan. ¿Cuántos delitos de violencia sexual llegan a ser sentenciados? Llega una poquita cantidad y esos poquitos agresores encima van a tener beneficios?”, lamentó para Canal N.
Finalmente, la autoridad hizo un llamado al Poder Judicial para que se replantee el artículo en el que se aborda el tema de los agresores sexuales, sobre todo al considerar la exposición y revictimización que caería sobre las sobrevivientes.
“Invocaría enérgicamente y con mucho respeto que tengan un nuevo acuerdo plenario para que puedan realmente definir qué cosa es lo que están normando, porque esto que han sacado es muy ambiguo. Y ya sabemos lo que pasa en nuestro país cuando algo se deja a la intencionalidad de cada quien, a su interpretación. Mira lo que nos pasó con el tema de matrimonio infantil: abrimos esa puertita para esa excepción y fue usada para que hombres de tres veces su edad se casen con niñas o adolescentes”, concluyó.
Poder Judicial deja sin efecto acuerdo plenario
Horas después, este viernes 22 de diciembre, el Poder Judicial emitió un nuevo comunicado, mediante el cual anunciaba la suspensión de esta decisión hasta que logra ser evaluada nuevamente. La noticia fue celebrada por la ciudadanía; sin embargo, se recomienda mantener aún una actitud vigilante.
“Los integrantes del XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema, en aras de valorar ampliamente los puntos de cuestionamiento, acordaron dejar sin efecto los fundamentos 50° y 51° del Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-116″, informó la entidad.