Los 7 cuestionables argumentos de la Corte Suprema para beneficiar y reducir la pena de cárcel a un violador

En una decisión que revictimiza y vulnera los derechos de las mujeres, los agresores sexuales ahora podrán acceder a una reducción de hasta un cuarto de la sentencia inicial

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Uno de los puntos aprobados
Uno de los puntos aprobados por la Corte Suprema obliga a la víctima a vivir con el agresor para que este último pueda acceder a la reducción de pena. - Crédito: Infobae/El Peruano/FM de La Calle

Un nuevo golpe a la lucha por la erradicación de la violencia contra la mujer. El último jueves 21 de diciembre, se dio a conocer que la Corte Suprema había aprobado un lamentable criterio al que los agresores sexuales podrían acogerse para reducir su condena. La medida ha sido duramente criticada por políticos, personajes públicos y demás miembros de la ciudadanía, puesto que atentan contra los derechos de las sobrevivientes y las expone a otras situaciones de abuso.

El único requisito para que los denunciados accedan a este ‘beneficio’, según el propio acuerdo plenario, con fecha del 28 de noviembre del 2023, que “exista una familia formada por el sentenciado o la sentenciada y por un niño, niña o adolescente que haya nacido producto del delito incriminado”.

El acuerdo plenario sobre esta modificación determinó que sería posible acceder a una reducción de un cuarto de la sentencia inicial si se cumplen algunas características. En tanto, el Poder Judicial destacó que no corresponde a los sancionados con cadena perpetua.

Criterio del Poder Judicial para
Criterio del Poder Judicial para reducir penas de cárcel a violadores que dejen embarazadas a sus víctimas (La Ley)

¿Cuáles fueron los 7 argumentos de la Corte Suprema?

La Corte Suprema ha dictado una nueva directriz que disminuye las penas de cárcel para aquellos condenados por violencia sexual. Este criterio ha provocado gran inquietud, ya que se percibe un atentado contra los derechos de las mujeres y solo llevan a revictimizar a las sobrevivientes de estos delitos. Estos son los argumentos utilizados:

  1. Que exista un “hogar estable” entre la víctima y el violador sexual.
  2. Que “la víctima decida tener al hijo producto de la violación, lo que haría que el juez pueda reducirle hasta un cuarto de la pena al agresor”.
  3. Que el violador sexual sea el único que pueda mantener al niño nacido de su víctima.
  4. Que el niño no tenga tutor, progenitor o persona a cargo de su manutención.
  5. Que el agresor sexual no haya cometido dicho delito contra el menor.
  6. Que la víctima dependa del agresor sexual para la alimentación y cuidado del niño.
  7. Que se priorice el “interés superior del niño nacido por violencia sexual”.

¿Quiénes fueron los jueces de la Corte Suprema que apoyaron este cambio?

Esto son los 15 jueces
Esto son los 15 jueces supremos de acuerdo con los beneficios carcelarios para violadores que vivan con sus hijos producto de violación. (Composición Infobae)

En una reciente decisión, se informó que fueron todos los jueces —a excepción de Elvia Barrios Alvarado, expresidenta del Poder Judicial— los que se mostraron a favor del cambio. Además, el informe no incluyó los argumentos de Barrios Alvarado, quien se posicionó en contra de la decisión de sus colegas y cuyos puntos de vista no fueron reflejados en la resolución final. A continuación la lista de los que sí respaldaron la modificación.

  • César San Martin Castro
  • Víctor Prado Saldarriaga
  • Manuel Luján Túpez
  • Jose Antonio Neyra Flores
  • Fátima Altabás Kajatt
  • Ricardo Brousset Salas
  • Susana Castañeda Otsu
  • Alberto Sequeiros Vargas
  • Iris Pacheco Huancas
  • Ivan Guerrero López
  • Juan Carlos Checkley Soria
  • Walter Cotrina Miñano
  • Norma Carbajal Chávez
  • Saúl Peña Farfán
  • Gustavo Álvarez Trujillo.

Inconsistencias en acuerdo plenario de la Corte Suprema

El índice de violencia contra
El índice de violencia contra la mujer en el Perú sigue en aumento. - Crédito: Defensoría/RTVE

La publicación del Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112 dejó entrever diferentes situaciones en las que los agresores sexuales podrían acogerse a esta reducción de pena; sin embargo, evidenció también una serie de inconsistencias en cuanto a lo establecido en él. En una parte del informe, destacó un origen convencional del criterio basado en una supuesta resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), aunque no estableció la identidad específica de este.

En otro punto del texto se detalló “el voto discrepante de la señora Barrios Alvarado”; no obstante, no se plasmaron los argumentos usados por la mencionada para pronunciarse en contra de estos cambios, los cuales finalmente favorecerían a los perpetradores de delitos relacionados con la violencia sexual en contra de las mujeres.

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