Este jueves 21 de diciembre se cumple la primera fecha para la devolución parcial de los aportes a miles de peruanos que destinaron parte de sus ingresos al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi); y si bien, como cada entrega de aportes en cumplimiento de los padrones, implica el cumplimiento de una deuda del Estado postergada durante más de 20 años y para el que a la fecha no hay una cuenta del todo saldada.
Como se sabe, la entidad a cargo de la devolución de estos importes es la Comisión Ad Hoc (integrada por cuatro miembros del Ejecutivo y tres representantes de fonavistas); y para ella, cada año se dispone un presupuesto desde las arcas del Estado, a fin de saldar el monto del que el Ejecutivo hizo uso de manera irregular durante la década de los años setenta. El caso, que se vino extendiendo por 44 años, recién ha comenzado a atenderse, tras una decisión del Tribunal Constitucional y la modificatoria de una ley en el Congreso.
No obstante, existen varios detalles dentro de la ley que generan que, aunque este pago se dé como una respuesta justa ante el escándalo, no sea equivalente a lo aportado por miles de peruanos en dicha época. Uno de estos está claramente consignado en la misma resolución del Tribunal Constitucional; la cual fue ampliamente cuestionada cuando fue emitida en marzo de este año.
La cuestionada sentencia del TC
En la sentencia del TC emitida a raíz del expediente 00016-2021-PI/TC, en una demanda presentada por el Ejecutivo ante la sala constitucional, detalló que; si bien correspondía “exhortar al Poder Ejecutivo y al Congreso para que en estricta cooperación en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen todas aquellas medidas que permitan continuar con el proceso de devolución de los aportes a los contribuyentes al Fonavi”; existía un apartado que no sería procedente.
Esta sería la decisión en el extremo en el que se declaraba inconstitucional la postura en la que se precisaba que la devolución debe provenir, en parte, de las empresas empleadoras de los aportantes, así como del Estado.
“Inconstitucional el inciso ‘b’ del artículo 2, en el extremo que dispone ‘y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros’, y en lo referido a que se permita incluir a personas que hayan sido beneficiadas directa o indirectamente de los recursos del Fonavi”, se detalla en dicha resolución.
Esto quiere decir que, si bien en su momento el aporte hacia el Fonavi, lo hacían tanto los empleadores como los empleados; el monto dispuesto para la devolución sería, únicamente, de los aportes hechos por el trabajador; mas no de la empresa; muchas de las cuales ya se encuentran liquidadas.
La ley que precisa “devoluciones a cuenta”
Otro hecho que se suma a la postura de que la devolución que se emitirá en justicia de miles de peruanos no es un monto completo, es el hecho de que la misma ley aprobada en el Congreso en noviembre de este año, en la que se disponía entregar en condición de prioridad a los aportantes mayores de sesenta años; así como los registrados en el Conadis; o en vulnerabilidad por contar con alguna enfermedad grave o terminal.
En la ley general N° 29625 se plantea que los pagos realizados a los aportantes al Fonavi son nombrados como “devoluciones a cuenta, o pagos a cuenta; sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones”.
Como una acotación adicional, otro hecho que puede llevar a señalar que estos no son pagos completos, es la controvertida situación económica por la que tuvo que pasar el Estado peruano en estos 44 años. En el momento en el que los aportantes empezaron a dar su dinero al Fonavi; la moneda que se manejaba era de los intis.
Tras el proceso de inflación que vivió el país, la devaluación y el cambio de moneda al nuevo sol; así como la poca claridad y acreditación de los aportes en dicha época, los montos finales apenas suponen un estimado de lo que deberían recibir cada uno de los mayores de edad en este último padrón.
Asimismo, en cálculos del Ministerio de Economía y Finanzas, la devolución total a los fonavistas representa un monto de 42 mil millones de soles, pero tras la resolución del TC, solo se devolverán 6 mil millones.