El pasado jueves 21 de diciembre arrancó el proceso de devolución de aportes a 64 mil fonavistas pertenecientes al vigésimo grupo de pago. De momento, el Banco de la Nación es la única entidad a cargo del pago a los beneficiarios, según indica el reglamento publicado por el Gobierno en el diario oficial El Peruano.
Para acercarse a cobrar, el titular fonavista debe acudir con su Documento Nacional de Identidad (DNI), cuyos datos serán contrastados con el padrón. La ley del Fonavi también contempla que los herederos de un fonavista fallecido puedan cobrar el dinero. Por ello, te detallamos en esta nota qué requisitos deben cumplir y qué documentos deben presentar.
Antes de presentarse a una agencia del Banco de la Nación, el heredero debe verificar que el nombre del aportante al Fonavi haya sido incluido en el Grupo de Pago N° 20 del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú aprobado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625.
¿Cómo puede hacerlo? Hay tres vías: llamando a la central telefónica del Fonavi 640 86 55, ingresando a la página web: www.fonavi-st.gob.pe o acudir a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).
¿Cómo cobrar Fonavi de un familiar fallecido? Requisitos
El heredero debe identificarse con su DNI ante el Banco de la Nación y presentar la declaración jurada (descargue aquí) del beneficiario fonavista, en la cual manifieste no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él para solicitar el pago. De lo contrario, debe consignar a los demás beneficiarios con igual derecho.
Recordemos que este es el orden de preferencia para herederos de fonavistas fallecidos:
- El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
- Los hijos mayores de edad.
- Los padres.
- Los hermanos.
- A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
La declaración jurada deberá estar completa, firmada y con huella dactilar del que la suscribe. Además, deberá adjuntar en todos los casos la copia certificada de partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda.
En caso la devolución sea menor o igual a S/19.800 (4 UIT)
1. Si es viudo(a):
- Presentar la copia certificada de partida o acta de matrimonio (anverso y reverso), con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, Municipalidades, entre otros, según corresponda.
2. Si fue conviviente de fonavista fallecido(a):
- Presentar certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales, en el que conste la Unión de Hecho, emitido por la Sunarp, el cual no debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.
3. Si es hijo(a) de fonavista fallecido(a):
- Presentar copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del suscrito y los otros beneficiarios declarados, con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, Municipalidades, entre otros, según corresponda.
4. Si es hijo(a) con discapacidad Total Permanente de fonavista fallecido(a):
- Copia certificada de la partida o acta de Nacimiento (anverso y reverso), del suscrito, Con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, Municipalidades, entre otros, según corresponda.
- Copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitida por el Conadis no deben tener más de 30 días calendarios de emitido.
5. Si es padre o madre de fonavista fallecido(a):
- Copia certificada de la partida o acta de Nacimiento(a) (anverso y reverso), del fonavista fallecido(a), con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda
6. Si es hermano(a) de Fonavista fallecido(a):
- Copia certificada de la partida o acta de Nacimiento (anverso y reverso), del fonavista fallecido(a), con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda.
- Copia certificada de la partida o acta de Nacimiento del y de los otros beneficiarios declarados con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda. En caso no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante.
Cronograma de pago del Fonavi según último dígito del DNI
- Jueves 21 de diciembre del 2023: 0 y 1
- Viernes 22 de diciembre del 2023: 2 y 3
- Sábado 23 de diciembre del 2023: 4
- Martes 26 de diciembre del 2023: 5 y 6
- Miércoles 27 de diciembre del 2023: 7 y 8
- Jueves 28 de diciembre del 2023: 9
- Viernes 29 de diciembre del 2023: Rezagados (aquellos que no pudieron cobrar)
Jornada con críticas
Desde las primeras horas del jueves se pudo ver a personas de la tercera edad apostadas en las diferentes agencias del Banco de la Nación. La poca información sobre el tema era clamorosa, y muchos no sabían los detalles del cobro.
Asimismo, se vivieron escenas dolorosas, como personas que no les correspondía el pago o que recibían sumas irrisorias. En ambos casos, los afectados mostraron su indignación, ya que han sido largas horas de espera para poder acceder a esta devolución.
Largas colas continúan
Este viernes, en el segundo día de pago, también se pudo ver extensas colas, tanto en el local de la asociación de fonavistas, pero sobre todo en las agencias del Banco de la Nación.
Un factor común entre los aportantes fue la desinformación. Los canales oficiales no han sido los más óptimos, lo que se suma a que las personas de tercera edad en su mayoría no están habituados a la tecnología. Esto representa un problema, ya que la mayor parte de la información se encuentra en formato digital.