
El pasado jueves 14 de diciembre, el Congreso aprobó por insistencia “Ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del impuestos general a las ventas y actualización de multas”. Esta norma plantea que se aumenten los intereses que pagaría la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) por los días en que demore entre la fecha de pago determinado y el día en que efectivamente se haga la devolución de tributos al usuario.
Sin embargo, además, esta tasa de interés será equivalente también a la impuesta por la entidad al momento de cobrar sanciones. Entonces, el ente recaudador a partir de la aplicación de esta ley cobrará sanciones y multas con montos más medidos. ¿Qué se sabe de la ley y cuándo entrará en vigencia?
Nueva ley que afecta a Sunat: ¿en qué consiste?
La Ley Nº 31962 se publicó este 19 de diciembre en el diario oficial El Peruano, y esta señala dos modificaciones con respecto a los cobros de la Sunat. Por un lado, sincera los intereses en devoluciones de pagos de tributos (en exceso o indebidos) por retenciones o percepciones no aplicadas al impuesto general a las ventas y presenta una actualización de las multas de la entidad.

Esta norma dicta que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se les agrega un interés fijado, que tendrá que pagar la entidad al usuario, por los días en que, luego de la fecha de pago, se demore en poner a disposición del solicitante la devolución respectiva, aplicando una tasa de interés moratorio.
Asimismo, ”tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplica la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior”, resalta la ley.
Por el lado de las multas que debe pagar el consumidor, estas serán modificadas: la ley señala que debe aplicarse el interés al que se refiere el “artículo 1244 del Decreto Legislativo 295, Código Civil”. Es decir, “la tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.” Asimismo, este interés es aplicable desde la fecha en que se exige el pago de la multa al deudor.

¿Cuándo entrará en vigencia esta ley?
Según resalta la norma publicada en El Peruano, esta ley entrará en vigencia “a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación”. Es decir, dado que esta se publicó en diciembre, las modificaciones con respecto a los intereses de devoluciones de impuestos y las multas a los consumidores se harán efectivas para el siguiente año, a partir del 1 de enero de 2024.
Así, esta ley, fue resalta como importante por el presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia financiera en el Congreso, César Revilla.
“Es importante generar los incentivos adecuados para que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y los contribuyentes puedan generar crecimiento económico y, por ende, recursos al tesoro. En ese sentido, la propuesta busca equiparar las tasas de interés que se apliquen a los pagos en exceso o indebidos, así como por la devolución de retenciones o percepciones independientemente de si fue como consecuencia de un documento emitido por Sunat o por otro motivo. Ello permitirá que los contribuyentes reciban un trato justo por el dinero que obtienen por las actividades económicas que realizan y en algunos casos se ven restringidos del uso del mismo. Por lo expuesto se recomienda a la representación nacional la aprobación del presente dictamen”, señaló el parlamentario de Fuerza Popular.
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