El pasado viernes 15 de diciembre, el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria perteneciente al Poder Judicial comunicó su veredicto con relación a la petición de extradición de Wanda del Valle, quien en su momento mantuvo una relación con el fallecido Cristopher Fuentes González, más conocido en el ámbito delictivo como ‘Maldito Cris’.
De acuerdo con la resolución, denegaron el pedido que hizo el Ministerio Público para que Wanda del Valle sea juzgada en el Perú.
El sustento de la solicitud fue la denuncia hacia Del Valle por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, específicamente bajo la figura del sicariato, en perjuicio del coronel Víctor Revoredo, quien era el jefe de la División de Homicidios y la Brigada de Investigación contra la Criminalidad Extranjera.
No obstante, el Poder Judicial señaló que la Fiscalía no ha especificado bajo qué artículo de la legislación penal colombiana se acusa a Wanda del Valle. Por esto, decidieron denegar el pedido de extradición.
Indicaron que el Ministerio Público solo especificó que el delito se encuentra en el artículo 108-D inciso 2) del Código Penal peruano.
“Sin embargo, ha omitido señalar bajo qué artículo específico de la ley penal colombiana, estaría regulada la conducta atribuida a la investigada Wanda del Valle Bermúdez Viera, lo cual constituye también un requisito de procedibilidad del requerimiento de extracción activa”, se lee en la resolución emitida por el Poder Judicial.
Según el documento, el magistrado a cargo del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria también especificó que no le corresponde corregir los errores cometidos por la Fiscalía en su requerimiento de extradición.
“Es inviable la aplicación del principio iura novit curia (”el juez conoce el derecho”) en materia penal, para suplir o adecuar las normas que corresponden a la subsunción jurídica del hecho objeto de imputación, que es estricta responsabilidad del fiscal al ser el titular del ejercicio de la acción penal; siendo el Juez, quien debe decidir si fiscalía a ha cumplido o no con efectuar esa labor de forma adecuada”, resaltaron.
Cabe resaltar que en la resolución también se especifica que entre el gobierno peruano y el colombiano existe un acuerdo que permite que ambos estados entreguen a personas investigadas, procesadas o condenadas por el sistema judicial, que a su vez se encuentren en uno de los territorios.
Este convenio empezó a considerarse cuando estaba en vigencia el Código de Procedimientos Penales, que luego fue reemplazado por el Código Procesal Penal. De esta forma, reforzó el argumento para decidir declarar como improcedente el requerimiento de extradición de Wanda del Valle.
“Se resuelve declarar improcedente el requerimiento de extradición activa presentado por el fiscal provincial del primer despacho de la fiscalía provincial penal corporativa de San Juan de Lurigancho, contra Wanda del Valle Bermúdez Viera, ante las autoridades de la república de Colombia”, se lee al final del documento.
Luego de que se dio a conocer esta decisión, el Poder Judicial separó al juez que declaró improcedente la extradición de la expareja del ‘Maldito Cris’.
La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Rose Mary Parra Rivera de González, ordenó que se separe del cargo de juez supernumerario al abogado Alfonso del Carpio Delgado.
La magistrada tomó esta decisión luego de que se iniciara una investigación preliminar en la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
Recordemos que, a través de sus redes sociales, el Poder Judicial había anunciado que ordenadó la detención preventiva con el propósito de llevar a cabo el proceso de extradición de la mujer venezolana de 26 años. Se presume que ella fue miembro de la megabanda criminal conocida como el Tren de Aragua.