JNJ: dos accesitarios superan los 75 años y no podrían asumir en caso se remueva a miembros titulares

Congresistas impulsaron la destitución de miembros de la JNJ por el caso de Inés Tello, quien cumplió 75 años en el cargo. Servir determinó que el rango etario no es causal de remoción

Se trata de Jorge Calderón Castillo (75 años) y María del Pilar Tello Leyva (78 años). Foto: composición Infobae

Este viernes 15 de diciembre, el Congreso debatirá y votará la moción que propone remover de manera inmediata a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por suspender a la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, tras ser señalada como jefa de una organización criminal. En caso prospere el pedido, deberán asumir los accesitarios.

La moción propone destituir a los magistrados titulares Imelda Tumialán, Inés Tello, María Zavala, Aldo Vásquez, José Ávila, Guillermo Thornberry y Antonio de la Haza por una supuesta “causa grave”. Ellos serían reemplazados por Abraham Siles Vallejos, Mónica Rossel Medina, Marco Falconí Picardo, Jaime de la Puente Parodi, María del Pilar Tello Leyva, Jorge Calderón Castillo y Jacinto Rodríguez Mendoza.

Junta Nacional de Justicia podría ser removida pese a que orden judicial dicta que no se tome decisión al respecto. Composición Infobae.

No obstante, dos de los miembros suplentes, Tello Leyva (75) y Calderón Castillo (75), superan los 75 años, por lo que estarían impedidos de jurar al cargo, según el razonamiento del sector del Congreso que busca retirar a todos los consejeros por supuestamente haber favorecido a Inés Tello para que se mantenga en el cargo tras cumplir 75 años de edad en 2020.

Este argumento quedó consignado en el informe final de la Comisión de Justicia, que en un inicio desestimaba todos los cargos contra los miembros de la JNJ, pero que fue modificado tras presiones de diversos parlamentarios.

“Se encuentra causa grave por incumplir con el artículo 156 inciso 3 de la Constitución Política; debido a que, según la exposición de motivos de la ley de reforma constitucional de dicho artículo, la interpretación de dicha disposición se refería a una edad para la permanencia en el cargo y no solo como requisito para postular”, se lee en el referido documento.

Incluso, existe una denuncia constitucional formulada por el congresista de Renovación Popular, Jorge Montoya, contra todos los integrantes de la JNJ con el mismo fundamento.

Servir se pronuncia

Un grupo de congresistas de la República apostaba por la remoción de los integrantes de la JNJ, citando alegaciones de una presunta “falta grave”, destacando el caso de la magistrada Inés Tello, quien sigue en el cargo a pesar de haber superado los 75 años de edad. Contrastando con estas acusaciones, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ha presentado un informe técnico que rebate dichas imputaciones, argumentando que la edad no es un factor determinante para la vacancia del cargo según la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (LOJNJ).

SERVIR concluyó que la restricción etaria de entre 45 y 75 años aplica únicamente a la etapa de postulación. Foto: composición/IDL-Reporteros

El Informe Técnico 001381-2020-SERVIR-GPGSC, emitido el 9 de septiembre de 2020, surge tras una consulta realizada por Aldo Vásquez, quien fungía en ese entonces como presidente de la JNJ. El documento detalla que las causales de cese del cargo para los consejeros de la JNJ no están sujetas al artículo 49 de la Ley del Servicio Civil, que estipula el retiro al cumplir 70 años, debido a la naturaleza colegiada de la entidad. Además, afirma que las condiciones de permanencia y cese están claramente estipuladas por la constitución y la LOJNJ, concluyendo que “solo resultaría posible dejar el cargo al configurarse alguna de las situaciones que dichas normas contemplen expresamente como motivo de cese”.

SERVIR enfatiza que ninguna de las ocho causales señaladas en la LOJNJ incluye un límite de edad específico que implique la necesidad de retirarse de la JNJ. Por tanto, interpreta que el requisito de tener entre 45 y 75 años es exclusivamente para la postulación al cargo, no para el cese. La entidad sostiene que “el rango etario señalado en el numeral 3 del artículo 156 de la Constitución Política únicamente representa una condición de acceso al cargo más no un límite que acarree la vacancia del mismo”. Esta postura fue anteriormente corroborada por Ernesto Blume, expresidente del Tribunal Constitucional, quien ahora parece retractarse de su interpretación legal previa.

Pregunta de Ernesto Blume a Inés Tello durante el proceso de selección de miembros de la JNJ en 2019 | Justicia TV

Las implicaciones de este informe técnico podrían modular la actual controversia en el Congreso, proporcionando un sustento legal para defender la permanencia de los miembros de la JNJ mayores de 75 años, incluida la magistrada Inés Tello, en sus cargos, a pesar de las críticas de legisladores como Patricia Chirinos de Avanza País. Esta situación subraya la importancia de las interpretaciones jurídicas en el diseño de políticas públicas y la administración de la justicia en el Perú.

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