Sunat pagará a los usuarios más intereses en devolución por pagos indebidos o en exceso

La nueva medida, aprobada por insistencia por el Congreso este jueves, obliga al ente recaudador mantener una tasa de interés equivalente para ofrecer un trato igualitario y brindar mayor confianza de cara a futuras operaciones

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Sunat tendrá que igualar las tasas de interés en cobros y devoluciones. (Actualidad Empresarial)
Sunat tendrá que igualar las tasas de interés en cobros y devoluciones. (Actualidad Empresarial)

Este 13 de diciembre, el pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia un proyecto de ley que obliga a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a sincerar el monto de la tasa de interés en las devoluciones de pagos. En otras palabras, la entidad tendrá ahora por ley que devolver los pagos por aportes en exceso o indebidos, manteniendo una tasa de interés equivalente a la impuesta por la entidad al momento de cobrar sanciones. De tal manera, el ente recaudador no cobrará por sanciones o multas un monto desmedido, en contraste a lo que acostumbra desembolsar a la hora de devolver un pago.

Presentación y sustento del proyecto

Uno de los argumentos esgrimidos por los miembros de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera fue que siempre se debe buscar el trato igualitario a los contribuyentes, así estos puedan tener mayor confianza sobre las operaciones y formas resolutivas llevadas a cabo por una institución pública; en este caso, la Sunat. Asimismo, indicaron que el contexto actual requiere de medidas que beneficien al ciudadano, centrándose en la necesidad de capital para inversión y capital de trabajo.

“Es importante generar los incentivos adecuados para que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y los contribuyentes puedan generar crecimiento económico y, por ende, recursos al tesoro. En ese sentido, la propuesta busca equiparar las tasas de interés que se apliquen a los pagos en exceso o indebidos, así como por la devolución de retenciones o percepciones independientemente de si fue como consecuencia de un documento emitido por Sunat o por otro motivo. Ello permitirá que los contribuyentes reciban un trato justo por el dinero que obtienen por las actividades económicas que realizan y en algunos casos se ven restringidos del uso del mismo. Por lo expuesto se recomienda a la representación nacional la aprobación del presente dictamen”, indicó César Revilla Villanueva, criticado presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
César Revilla, presidente de la Comisión de Economía, presentó el proyecto. (Congreso de la República)
César Revilla, presidente de la Comisión de Economía, presentó el proyecto. (Congreso de la República)

Resultado de la votación

Los miembros parlamentarios aprobaron dicha propuesta legislativa sin siquiera hacer uso de la palabra en el debate, lo que se reflejó en el considerable consenso que tuvo la votación. El saldo de esta fue el siguiente: 79 votos a favor, 28 votos en contra y 9 abstenciones resultaron en la aprobación de la “ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del impuesto general a las ventas (IGV) y actualización de multas”, tal como lo indicó el congresista Revilla.

Diferencia entre pagos y cobros realizados por la Sunat

Según el diario Gestión, el propio César Revilla había comentado anteriormente que la Sunat aplicaba la tasa de interés moratorio (TIM) que ascendía a un 0,9 %; mientras tanto, la tasa de interés de devolución por los excesos registraba un ascenso hasta el 0,42 %, significativamente por debajo de lo impuesto por la Sunat al cobrar.

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