El expresidente Martín Vizcarra no renunció a la prescripción que ganó en primera instancia gracias a la Ley 31751, también conocida como ‘Ley Soto’, y solicitó al Poder Judicial archivar definitivamente la investigación por negociación incompatible en el caso de la represa Chirimayuni, caso en el que se le investigaba por presuntamente permitir pagos sin supervisión a favor del consorcio a cargo de la obra cuando era gobernador regional de Moquegua.
En la audiencia, la Fiscalía solicitó que se revoque la resolución que beneficia a Vizcarra y, en su lugar, se dicte el auto de enjuiciamiento contra el exmandatario. El principal fundamento del Ministerio Público para requerir dicha pretensión es el Acuerdo Plenario 05-2023 de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema, que concluye que la Ley 31751 es inconstitucional y ordena a los jueces de todas las instancias judiciales inaplicarla.
No obstante, la defensa de Vizcarra Cornejo, el abogado Fernando Ugaz, argumentó que dicho Acuerdo Plenario Supremo no estaba vigente cuando se aplicó la ‘Ley Soto’. Además, recalcó que el fundamento jurídico 27 (que declara inconstitucional la norma) no fue establecido como doctrina legal. Es decir, no sería vinculante.
“Este acuerdo no ha descrito y no podría hacerlo (fijar) como doctrina legal la inconstitucionalidad de esta ley. ¿Ahora viene la Fiscalía y nos quiere aplicar de manera retroactiva este acuerdo plenario cuando ya se aplicó la ley (31751)?”, protestó el letrado.
De acuerdo con la defensa de Fernando Ugaz, que usa la ‘Ley Soto’, el proceso penal por presunta negociación incompatible en contra de su cliente prescribió en 2021.
Abogado de Vizcarra reclama
En su argumentación, la defensa de Martín Vizcarra reclamó que en el escrito de apelación de la Fiscalía no se mencionaba el referido acuerdo plenario sobre la ‘Ley Soto’, sino que se solicitaba que se aplique la Ley 30650, que duplica —y declara imprescriptible en los casos más graves— los plazos de prescripción de delitos cometidos por funcionarios públicos.
No obstante, dicha norma (Ley 30650) fue promulgada en agosto de 2017, cuando los hechos imputados al exmandatario datan de noviembre de 2011.
“Si el último hecho supuestamente imputado por la Fiscalía es en el 2011, ¿cómo es posible que la Fiscalía impugne diciendo que se tiene que aplicar una ley de 2017? Eso no solamente viola la prohibición de retroactividad maligna, sino, además, vulnera la regla tempus delicti comissi: la ley aplicable es la ley del hecho delictivo”, alegó Fernando Ugaz.
De igual manera, Ugaz aseguró que la jurisprudencia ha establecido que el plazo de prescripción del delito de negociación incompatible no puede ser duplicado, tal como sostuvo la Procuraduría Anticorrupción al apelar la resolución que archiva la investigación contra Vizcarra.
“Acá lo que se desea por parte de la Fiscalía y la Procuraduría, y por esa razón no han venido a sostenerlo en segunda instancia, es que se quiere hacer es una aplicación de la norma y la Constitución diferenciando a la persona”, acusó el letrado.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua dio por concluida la audiencia e informó que la resolución que resuelve las apelaciones será notificada en las casillas electrónicas de las partes.