Estas son las armas que Sucamec agregó a la categoría de ‘armas de fuego’ y que necesitarán licencia

La entidad lo hizo con el fin de tener mayor control, ya que al no estar clasificadas como armas de fuego o letales, los usuarios podían adquirir estos elementos muy fácil, a través de Marketplace o Mercado Libre

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Sucamec dispone que armas traumáticas sean clasificadas como armas de fuego. (Foto: Andina)
Sucamec dispone que armas traumáticas sean clasificadas como armas de fuego. (Foto: Andina)

Lucha contra la criminalidad. La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), anunció este martes que aprobó un decreto para clasificar a las armas traumáticas en la categoría de armas de fuego y, por lo tanto, a partir de la publicación del decreto, quien posea o adquiera uno de estos elementos deberá tramitar el permiso correspondiente.

A través de la Resolución de Superintendencia N° 1707-2023-SUCAMEC, la entidad, adscrita al Ministerio del Interior (Mininter) dispuso que los dueños de estas armas, tendrán que contar con licencia de uso y tarjeta de propiedad.

Armas traumáticas

Tal como detalló la Sucamec en el documento, estos elementos no letales se pusieron en circulación libre, ya que no tienen el cañón bloqueado, por lo que permiten, por la acción de la pólvora, disparar con gran potencia balas de goma que causan daños superficiales, pero que pueden afectar la integridad física de las personas que son atacadas con los disparos.

Al no estar clasificadas como armas de fuego o letales, los malhechores podían adquirir estos elementos muy fácil, a través de Marketplace, Mercado Libre o Facebook. Es por ello que se decidió denominarlas como armas traumáticas, por su daño susceptible. Sin embargo, ahora se les asignó el término arma de fuego, como lo indica la Ley N° 30299; conocida como la Ley de Armas.

Sucamec dispone que armas traumáticas sean clasificadas como armas de fuego. (Foto: Andina)
Sucamec dispone que armas traumáticas sean clasificadas como armas de fuego. (Foto: Andina)

La actual Ley N° 30299, define a un arma de fuego como: “Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas”.

Golpe a la delincuencia

Según declaró el gerente de Armas de la Sucamec, Cnel. PNP (r), Ronald Rejas, con la aprobación de esta norma, se da un duro golpe a la delincuencia, ya que, aprovechándose de la falta de regularización, tenían la oportunidad de acceder muy fácil a estos elementos para causar zozobra, amedrentar, intimidar y atentar contra sus víctimas.

Asimismo, indicó que, al usar como detonante la pólvora, las armas traumáticas tienen el mismo sistema de carga de municiones, disparos, expulsión de casquillo, apariencia y peso que una pistola.

“Los entes rectores en armas de fuego de naciones como España, Colombia y Chile, ya regulan las armas denominadas traumáticas, que usan pólvora y las han comprendido en la categoría de armas de fuego, experiencia que ahora replica el Perú, poniéndose a la vanguardia de la legislación internacional, y contribuyendo a dar solución a un problema álgido, para preservar la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica”, agregó.
Sucamec dispone que armas traumáticas sean clasificadas como armas de fuego. (Foto: Andina)
Sucamec dispone que armas traumáticas sean clasificadas como armas de fuego. (Foto: Andina)

De otro lado, el coronel Rejas agregó que las armas que no utilicen la pólvora para lanzar proyectiles, siendo estas de otro tipo de mecanismo como los eléctricos, neumáticos, airsoft, compresión de gases o de tipo aerosol, etc., son consideradas armas distintas a las de fuego, que no requieren licencia de uso o autorización para su obtención, conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 22 y 24 de la Ley N° 30299.

Exhortan a casas comercializadoras

La misma norma exhorta a los titulares de otorgar autorizaciones para comercializar armas de fuego, municiones o material relacionado al uso civil a exigir la licencia de uso de arma de fuego y la tarjeta de propiedad al usuario que comprará estos elementos, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley N° 30299.

Asimismo, indicó que deben tener presente que la fabricación y comercialización de objetos que se asemejen a las armas de fuego se encuentran prohibidos, según lo señalado en el Artículo 14 de dicha norma.

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