Ministro del Interior no cumple con la transparencia y sigue sin registrar su declaración jurada de intereses

Infobae Perú detectó que no aparecen los documentos requeridos por ley, para el correcto nombramiento del ministro Víctor Torres Falcón, en el portal de la Contraloría. Ya pasó el plazo de 15 días como estipula la ley.

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Fotografía cedida por la Presidencia
Fotografía cedida por la Presidencia de Perú de la mandataria, Dina Boluarte, durante el acto de nombramiento del general (r) de la Policía Víctor Torres Falcón como nuevo ministro del Interior, hoy, en Lima (Perú). EFE/Presidencia del Perú

Al igual que pasó con el periodo de Pedro Castillo, la falta de transparencia se sigue manteniendo en la presidencia de Dina Boluarte. El 21 de noviembre pasado se oficializó el nombramiento de Víctor Torres Falcón, general de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, como ministro del Interior. El flamante integrante del gabinete de Alberto Otárola llegó para reemplazar a Vicente Romero.

El Congreso había censurado a Romero con 75 votos a favor, 28 en contra y 14 abstenciones por su falta de capacidad para solucionar el problema de la inseguridad ciudadana en Lima y varias regiones del país. Es ahí que Torres, con sus más de 30 años de experiencia ocupando cargos como la jefatura de la Región Policial de Ica y del Estado Mayor de la PNP, entró a tallar como opción.

Sin embargo, hay un detalle en la designación de Torres. Infobae Perú detectó que la declaración jurada de intereses del titular del Mininter no aparece en el portal de la Contraloría General de la República. Esto resulta indispensable por ley porque se dejó constancia de ello al leerse Resolución Suprema N° 174-2023-PCM.

En el citado documento se detallaba el segundo artículo con lo siguiente: “la declaración jurada del ministro nombrado es publicada en la página web de la Presidencia de Consejo de ministros en la misma fecha de publicación de la presente”. No obstante, no se cumple.

Registro que evidencia la falta
Registro que evidencia la falta de transparencia del ministro del Interio, Víctor Torres Falcón.

La Ley N°31227 establece que la Contraloría tiene la competencia de recibir, ejercer el control, fiscalizar y sancionar a aquellas autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos. En esta norma hay el artículo 5 que menciona textualmente que “la declaración jurada de intereses se presenta dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a, contratado/a o similares”.

Este medio accedió al portal de la entidad fiscalizadora, pero no hallamos registro alguno.

Sin embargo, no es la única disposición porque la PCM también cuenta con una directiva que “la revisión de la declaración jurada del nombrado ministro se desarrolla en un plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la resolución suprema de nombramiento”.

Sobre lo mencionado, Infobae Perú solo halló el anexo A de la declaración jurada del ministro Víctor Torres Falcón con información general como si tenía procesos judiciales en curso, lo cual declaró que no porque contaba con procesos archivados por los presuntos delitos de abuso de autoridad y omisión de actos funcionales.

Ministro del Interior, Víctor Torres
Ministro del Interior, Víctor Torres Falcón, solo presentó una declaración jurada con información general.

Si nos remontamos a la directiva de la PCM, entonces la declaración jurada de intereses del ministro del Interior debió llegar al despacho del premier Otárola el 23 de noviembre.

¿Por qué resulta importante la declaración jurada de intereses?

La declaración jurada de intereses resulta clave porque permite que un funcionario público transparente su información personal con el fin de prevenir posibles conflictos de intereses que pudiesen existir en el ejercicio de su cargo.

En el documento, el servidor detalla las instituciones a las que prestó su colaboración, si cuenta con acciones o poderes en entidades privadas, y la relación de sus familiares. Esto es lo más relevante porque, de acuerdo al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, los parientes de las personas que tengan un cargo están impedidos de contratar con el sector público.

Entre los funcionarios que comprende la norma se encuentran el presidente y vicepresidente; ministros y viceministros de Estado, vocales de la Corte Suprema de Justicia; gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, alcaldes y regidores; jueces de las Cortes Superiores de Justicia, directores de empresas del Estado, titulares de organismos constitucionales autónomos, entre otros.

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