La noche de este miércoles 6 de diciembre, el juez Juan Carlos Checkley, de la Corte de Suprema de Justicia, archivó la denuncia presentada contra la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos por los delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
Como se sabe, el 23 de junio de 2023, el Congreso de la República publicó una resolución legislativa en el diario El Peruano, en la que declararon formalizar una denuncia penal contra la extitular del Ministerio Público por la presunta comisión del delito mencionado.
Como sustento de la acusación, los parlamentarios adjuntaron el informe final y el informe de rectificación material aprobado por la mayoría de integrantes de la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales, del Parlamento.
Este grupo de trabajo concluyó denunciar a Zoraida Ávalos porque decidió suspender las investigaciones contra Pedro Castillo hasta que culmine su mandato presidencial. Para los congresistas, esta acción evidenció indicios de haber omitido cumplir sus funciones.
“De esa manera, a través de su conducta omisiva, Zoraida Ávalos Rivera habría contravenido lo establecido tanto en la Constitución Política del Perú, como en las normas infraconstitucionales que se han invocado en el acápite 3.1.2.1, así como las normas procesales que regulan lo concerniente a la investigación preliminar y su finalidad”, concluyó el Parlamento a mediados de 2023.
A raíz de esta decisión, que conllevó a la inhabilitación de la extitular de la Fiscalía de la Nación, la defensa legal de Ávalos afirmó que la decisión de suspender las investigaciones fiscales al expresidente no son delitos.
El pasado 30 de octubre de 2023 se realizó una audiencia en la que participaron el fiscal supremo Jaime Alcides Velarde Rodríguez, el abogado de Zoraida Ávalos, Luis Vargas Valdivia, y la Procuraduría General del Estado, que representó la abogada Pamela Sifuentes.
Allí, la defensa legal de Ávalos afirmó que su clienta no omitió de forma ilegal ninguna función propia de su cargo. Añadió que los hechos que se le imputaron fueron interpretados y no razonables ni convincentes, como lo requieren las decisiones judiciales y fiscales.
“En consecuencia, el hecho descrito e imputado por la Fiscalía a la investigada Ávalos Rivera en su calidad de exfiscal de la Nación no constituye delito de omisión de acto funcional para ser perseguida penalmente”, se lee en la resolución del juez Checkley.
En esa línea, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar fundada la excepción de improcedencia de acción que interpuso la defensa legal de Zoraida Ávalos.
“(La decisión recae sobre) el proceso seguido en su contra por el delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, modalidad omisión de actos funcionales tipificado en el artículo 377 primer párrafo del Código Penal, en consecuencia sobreseer la causa en este extremo y archívese definitivamente una vez sea consentida o ejecutoriada”, finaliza el documento.
Esta decisión se da a conocer luego de que chats del asesor de la suspendida fiscal de la Nación, Patricia Benavides, evidenciaron indicios de la existencia de una organización criminal, al interior del Ministerio Público, que ofreció archivar denuncias penales contra congresistas a cambio de que voten a favor de la inhabilitación de Zoraida Ávalos.
“Hoy queda evidenciado lo que yo venía manifestando hace meses de que mi inhabilitación respondía a temas de carácter político, y que detrás de mi inhabilitación estaba la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, y su entorno más cercano”, indicó Ávalos en entrevista con RPP Noticias.
Este grupo delictivo estaría encabezado por Benavides, por lo que la noche del miércoles 6 de diciembre la Junta Nacional de Justicia (JNJ) dio a conocer que decidieron suspenderla provisionalmente, durante 6 meses, mientras la investigan.