Corte IDH requiere que el Estado peruano no ejecute liberación de Alberto Fujimori

El Presidente de la Corte IDH instó al Estado peruano que se abstenga de liberar de forma inmediata al dictador hasta que evalúen si la decisión del Tribunal Constitucional cumple con la resolución que emitieron en abril de 2022.

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Fotografía de archivo fechada el
Fotografía de archivo fechada el 15 de mayo del 2016 que muestra al expresidente peruano Alberto Fujimori durante una audiencia en Lima (Perú). El Tribunal Constitucional de Perú ordenó este martes poner en libertad a Alberto Fujimori. EFE/ Ernesto Arias

El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Ricardo Pérez Manrique, resolvió la noche del martes 5 de diciembre que el Estado peruano no libere de forma inmediata a Alberto Fujimori, tal como lo dispuso el Tribunal Constitucional. Instaron que se abstengan de proceder con la excarcelación hasta que evalúen si la decisión de los magistrados cumple las condiciones establecidas en la resolución de la Corte IDH, emitida el 7 de abril de 2022.

Recordemos que los magistrados Francisco Morales, Luz Pacheco y Gustavo Gutiérrez firmaron la sentencia que declara la restitución del indulto al padre de Keiko Fujimori, otorgado en diciembre de 2016. En aquel momento, el expresidente Pedro Pablo Kuczynski aceptó la liberación de Alberto Fujimori a cambio de que congresistas de Fuerza Popular no voten a favor de su vacancia.

Pero no es la primera vez que dan luz verde a la liberación del dictador. En marzo de 2022, el Tribunal Constitucional concedió el habeas corpus presentado por la defensa legal de Alberto Fujimori, en 2020, para que se considere como válido el indulto que se le otorgó.

Sin embargo, días después, la Corte IDH emitió una resolución en la que recordó que Alberto Fujimori fue condenado por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves en perjuicio de las víctimas de los casos ‘Barrios Altos’ y ‘La Cantuta’.

“Asimismo, constató que el Tribunal Constitucional no analizó la compatibilidad del indulto “por razones humanitarias” concedido a favor de Alberto Fujimori con base en los estándares establecidos en la Resolución de esta Corte de 30 de mayo de 2018″, se lee en el numeral 6 de la reciente resolución publicada por la Corte IDH.

Es decir, el fuero internacional determinó que el indulto otorgado por los magistrados en marzo de 2022 incumplió con las condiciones determinadas por la Corte IDH el 30 de mayo de 2018. Por esto, debían abstenerse de implementarla, ya que el Estado peruano se encuentra adscrito a la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Como consecuencia, Alberto Fujimori permanece en prisión desde entonces.

Pero este martes 5 de diciembre, por la resolución que ordena su liberación, los representantes legales de los familiares de las víctimas de ‘Barrios Altos’ y ‘La Cantuta’ enviaron un escrito a la Corte IDH en la que aseguran estar “ante una situación de extrema urgencia, pues la máxima instancia jurisdiccional a nivel nacional ha adoptado una decisión en abierto desacato a lo ordenado por las Resoluciones de la Corte Interamericana del 2018 y 2022″.

Advirtieron que la excarcelación podía darse en poco tiempo y resaltaron que este hecho puede generar un daño irreparable a los familiares de las víctimas de la dictadura de Alberto Fujimori, ya que se estaría violando sus derechos de acceso a la justicia.

En esa línea, el presidente de la Corte IDH, en el numeral 10 de la resolución recientemente publicada, indica que se trata de un hecho de “extrema gravedad y urgencia”.

“(...) Con el propósito de que no se produzca un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas, esta Presidencia estima necesario, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado del Perú que se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú que dispone “inmediata libertad” de Alberto Fujimori Fujimori”, concluye la resolución.

Pidieron que el dictador se mantenga en prisión hasta que puedan “contar con todos los elementos necesarios” que les permitan analizar si la decisión de liberarlo cumple con las condiciones establecidas en la resolución de la Corte IDH, del 7 de abril de 2022.

Cabe resaltar que, a pesar de que la resolución del Tribunal Constitucional ordena que la liberación del dictador sea inmediata, esto no será así debido a que el Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE) no recibió la orden conforme lo indican sus protocolos.

Jefe del INPE señala que faltan trámites para la liberación de Alberto Fujimori. Canal N

El jefe del INPE, Javier Llaque, explicó que la resolución de los magistrados no contiene las firmas que se necesitan para disponer la excarcelación.

“Subsanando este registro de firmas, que tiene que hacerse en la región Lima, donde pertenece el penal de Barbadillo, ingresará la libertad, ya con las firmas del secretario y del magistrado que la ordena. El Tribunal Constitucional nunca ordenó de manera directa una firma; ahora lo está haciendo”, afirmó en entrevista con Octavo Mandamiento de Canal N.

ONU pide respetar la decisión de la Corte IDH

Este miércoles, la oficina de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas emitió este miércoles un pronunciamiento respecto a la disposición del TC en la que se ordena la liberación del expresidente Alberto Fujimori. Según la entidad, la decisión del Tribunal Constitucional “es un preocupante retroceso para la rendición de cuentas”. “Cualquier liberación humanitaria de responsables de graves violaciones de derechos humanos debe estar en conformidad con el derecho internacional”, señala el comunicado.

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