El Tribunal Constitucional recibió, este martes 5 de diciembre, el expediente del indulto al exdictador Alberto Fujimori, luego de que el juez Fernando Fernández, de la Corte de Ica, decidiera remitirlo nuevamente a los magistrados. Posteriormente, el supremo intérprete de la Carta Magna decidió excarcelarlo.
Fernández argumentó que no tiene competencia para ejecutar la sentencia del TC, ya que la demanda de habeas corpus no fue declarara fundada por su juzgado.
Asimismo, reconoció que existe “escenario jurídico sobreviniente”, lo que quiere decir que existe un conflicto por resolver. La declaración fue en referencia a la resolución de supervisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordena al Estado peruano a no aplicar el indulto que otorgó el exmandatario Pedro Pablo Kuczynski en diciembre del 2018.
TC ordena liberación de Alberto Fujimori by Infobae Perú on Scribd
¿Qué decidió el TC?
El pasado 29 de noviembre, el TC emitió una resolución donde se abstiene de responder a dos pedidos de aclaración, tanto de un procurador del Poder Judicial, y del abogado de Alberto Fujimori.
Por lo tanto, se decidió no modificar su última decisión, de marzo del 2022, donde se disponía liberar al exmandatario, quien fue sentenciado a 25 años de prisión en el 2009 por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema.
Como se recuerda, el patriarca del fujimorismo es autor mediato de homicidio calificado con alevosía, lesiones graves y secuestro agravado en las matanzas de Barrios Altos, La Cantuta, y con respecto a los secuestros del empresario Samuel Dyer Ampudia y del periodista Gustavo Gorriti.
Ante esta noticia, su abogado, Elio Riera, aseguró que esta decisión determinaba la salida de la cárcel de su defendido. “Nosotros como defensa tendremos que continuar con esto y acudiremos el día de mañana, en horas de la tarde, para dar viabilidad a nuestro pedido”, mencionó.
No obstante, el abogado de las víctimas del caso Barrios Altos y La Cantuta, Carlos Rivera, opinó que los jueces del TC “han intentado maniobrar políticamente con el caso” y que no se puede tomar ninguna medida ante la “ambigüedad de resolución”.
Controversia por la Corte IDH
Como se sabe, la Corte IDH solicitó a Perú que envíe un informe, como el plazo máximo el miércoles 6 de diciembre, sobre el caso de Fujimori y que se cumpla la resolución que emitieron el 7 de abril de 2022, la cual impide su liberación.
“El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dicatada por el Tribunal Constitucional del Perú, del 17 de marzo del 2022, que restituye los efectos al indulto razones humanitarias (...) debido a que (Fujimori) no cumplió con las condiciones determinadas en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2019, en los términos de los considerandos 12 a 20 y de 37 a 42 de la resolución”, indicó el órgano judicial.
Recientemente, se ha generado una controversia alrededor de la influencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre la jurisdicción peruana.
El Perú ratificó la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Convención IDH) el 12 de julio de 1978. De esta manera, se allana a las decisiones y recomendaciones que pueda tomar, de acuerdo al derecho internacional.
Sin embargo, Francisco Morales, presidente del Tribunal Constitucional, sostuvo que las sentencias del organismo al que representa “tienen prevalencia” sobre los pronunciamientos de la Organización de Estados Americanos (OEA).
“En este caso, la que tiene prevalencia es la sentencia del TC. Las decisiones de la Corte y su jurisprudencia las valoramos mucho, pero nosotros no nos hemos pronunciado sobre ese punto. En todo caso puede haber un debate sobre el alcance o no de esa decisión (de la Corte IDH). Depende ya de las autoridades penitenciarias de proceder con la excarcelación”, explicó.