La ley N° 31751, por la que ahora es investigado el presidente del Congreso, Alejandro Soto, pierde cada vez más validez en el Poder Judicial. Si bien fue polémica desde su inicio, pues una serie de políticos que llevan procesos penales lograron ser exculpados de delito alguno al acudir a la aplicación de esta, ahora cada vez más jueces instan a que esta norma no sea aplicada durante un juicio.
Esta decisión fue tomada durante el último acuerdo plenario de la Corte Suprema, en la que, según lo declarado por el magistrado César San Martín, se determinó de manera unánime que dicha ley era “inconstitucional” por ser desproporcionada. “Ha salido por unanimidad. Ha establecido, considera y estipula el acuerdo plenario que esa ley es inconstitucional por afectar el principio de proporcionalidad”, detalló el juez.
Según San Martín, la suspensión del plazo se presenta mayormente en delitos contra funcionarios públicos, sobre todo “cuando hay criminalidad gubernamental de altos funcionarios”. En los que, como se conoce, “tiene que haber cuestiones previas a revisar, como es el establecimiento de un procedimiento parlamentario de acusación constitucional”, que permita un desafuero.
El juez explicó que en estos casos, la norma adoptada por el Congreso no es lógica, pues “para estos tipos de delitos vinculados al crimen organizado y a la corrupción en general, los estados tienen que señalar plazos de prescripción amplios que permitan evitar la impunidad, ello teniendo en cuenta que la investigación de estos delitos es compleja y “requieren lógicas investigativas también bastante complejas”.
“Por lo tanto, tienen que tener un tiempo prudencial para su para que sean detectados, investigados, procesados, juzgados, condenados y ejecutados. No es fácil. Esto no es un delito natural, como aquellos delitos de sangre en donde está el hecho ahí, están los testigos, etc. Esto es análisis documental. Eso es lo peligroso. Es lo complicado, lo complejo. Lo que demanda tiempo.”, afirmó el magistrado.
En ese sentido, San Martín consideró “que esto es desproporcionado. No es que la ley sancione la impunidad, lo que la ley hace es fijar un plazo muy corto que, a la larga, trae y está trayendo problemas serios en materia de control de la corrupción en el Gobierno”, aseveró; recordando el beneficio recibido por altos funcionarios, para los que es necesario un desafuero a fin de proceder con las pesquisas, y para quienes se requieren trámites previos.
Congreso buscaría reducir plazos sin importar la investigación
Para explicarse mejor, San Martín detalló que entre los motivos “descubrir preliminarmente un delito de función con el concurso de varias personas demanda tiempo, no es fácil”; y en el caso de Congreso, lo que ha hecho es “sencillamente decir mediante esta ley que la suspensión solamente dura un año”, pese a que se sabe que “cuando interviene la Contraloría por razones propias de lo que es el manejo documental de una institución, toma tiempos largos”.
El magistrado precisó también que “la naturaleza de los delitos de clandestinidad revela que siempre, en el caso de los investigados, existe el propósito de evitar el descubrimiento; ello genera, por lógica, problemas serios para detectar su condición”, detalló.
Si bien ya existen los primeros visos respecto a la inconstitucionalidad de la Ley, no se ha presentado solicitud alguna ante el Tribunal del TC para derogarla o al menos declarar su inaplicancia. No obstante, desde el Congreso ya existen iniciativas legislativas que plantean su derogatoria ante la gran cantidad de políticos que se han servido de ella para evadir sus procesos penales. Algunos de ellos son José Balcázar, Martín Vizcarra, Joaquín Ramírez, e incluso el mismo presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Alejandro Soto.