Repro AFP III: Gobierno aprueba reglamento para que entidades paguen deudas de aportes a trabajadores

Se promulgó en diario El Peruano la ley que aprueba el régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales a los fondos de pensiones del sistema privado de administración de fondos de pensiones adeudados por entidades públicas

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La ley Repro AFP III plantea beneficios y asegura que los trabajadores no pierdan su rentabilidad. - Crédito Composición Infobae/Edwin Montesinos/Andina/Difusión
La ley Repro AFP III plantea beneficios y asegura que los trabajadores no pierdan su rentabilidad. - Crédito Composición Infobae/Edwin Montesinos/Andina/Difusión

¿Tu empleador no ha cumplido con depositarte la AFP durante varios meses? El Gobierno ha aprobado un nuevo Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III).

Así, estas instituciones que adeudan estos montos a sus empleados podrán pagarlos con mayor facilidad, a fin de que no se siga afectando la rentabilidad de sus trabajadores. La ley “tiene como finalidad proteger los derechos de los trabajadores a fin de que puedan acceder a sus derechos previsionales”, y alcanzará a los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, así como para los gobiernos locales..

Este beneficio para las instituciones estatales consiste “en la extinción de multas, recargos e intereses que la deuda tenía antes de ser acogida por las entidades”, e incluye las deudas por aportes devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, que no fueron cancelados en su oportunidad.

¿Cómo se compensará la rentabilidad perdida de las AFP si las entidades no aportaron a tiempo? - Crédito Composición Infobae
¿Cómo se compensará la rentabilidad perdida de las AFP si las entidades no aportaron a tiempo? - Crédito Composición Infobae

Ley Repro AFP III considera la rentabilidad de aportes

Para acogerse a la Ley Repro AFP III, las entidades pueden pedir la reprogramación de su deuda a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) presentando una solicitud de acogimiento hasta el 28 de febrero de 2024. Sin embargo, las instituciones que “acogieron una deuda a las reprogramaciones por deudas con el SPP establecidas en el Decreto Legislativo 1275 y/o Decreto de Urgencia 030-2019 no pueden volver a acoger la misma deuda” a este nuevo régimen.

Los trabajadores a quienes no se haya cumplido con el aporte de AFP no perderán su rentabilidad, dado que la ley toma en cuenta esto. “La deuda materia de reprogramación se actualiza desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la fecha de solicitud, aplicándole la rentabilidad nominal promedio obtenida en el SPP durante el periodo y el tipo de fondo que se determine”, agrega la norma.

Estos factores para actualizar estas deudas por rentabilidad son los publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Además, se señala que, en ningún caso podrán tener un valor negativo. “En el reglamento de la presente ley se establece el procedimiento para la determinación de aportes previsionales, la obligación de las entidades de reconocer la deuda acogida, así como la identificación del funcionario responsable a cargo de su ejecución”, se añade.

Gobierno y empresas privadas deben S/ 33,000 millones a trabajadores afiliados a AFP. - Crédito Composición Infobae/Andina
Gobierno y empresas privadas deben S/ 33,000 millones a trabajadores afiliados a AFP. - Crédito Composición Infobae/Andina

¿Cómo se darán la reprogramación de las deudas?

Las entidades que deseen acogerse a este nuevo régimen podrán pagar estar deudas con diferentes beneficios, entre los cuales están los referentes al pago, modalidad y plazos:

  • La deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, podrá ser fraccionada hasta un máximo de diez años.
  • Las cuotas materia del fraccionamiento podrán estar sujetas a un monto mínimo, interés de fraccionamiento, intereses aplicables a las cuotas impagas, causales de pérdida del beneficio del Repro AFP III, entre otros.
  • En caso de que las entidades lo consideren conveniente y cuenten con los recursos económicos, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses correspondientes.
  • En el reglamento de la ley se establece lo concerniente al número de cuotas, monto mínimo de las cuotas, interés de fraccionamiento, intereses aplicables a las cuotas impagas, recursos para el pago de las cuotas, incumplimiento de pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, entre otras que resulten necesarias para efectos de la implementación del régimen.

Asimismo, la supervisación y fiscalización del cumplimiento de esta ley estará a cargo de la Contraloría General de la República, que supervisará el cumplimiento del financiamiento y pago de cuotas del fraccionamiento de las deudas acogidas. De esta manera, las entidades que mantengan aportes previsionales impagos al 31 de diciembre de 2021, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, deberán informan a la Contraloría General de la República las razones por las que decidieron no acoger toda la deuda identificada al Repro AFP III.

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