El Tribunal Constitucional es la instancia que deberá decidir si desobedece a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y ordena la liberación del exdictador Alberto Fujimori, sentenciado por las masacres de Barrios Altos y La Cantuta.
Así lo resolvió el juez Fernando Vicente Fernández Tapia, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, al declarar improcedente la ejecución de la sentencia del TC que restablece el indulto que otorgó el expresidente Pedro Pablo Kuczynski y devolver el expediente al máximo intérprete de la carta magna.
En su resolución, el referido magistrado reconoce que existe un “escenario jurídico sobreviniente” debido a que la sentencia del TC fue neutralizada por la Corte IDH, que ordenó al Estado peruano abstenerse de aplicar la gracia presidencial por no ajustarse a las obligaciones de Perú de investigar, juzgar y sancionar las masacres.
“Corresponde al máximo intérprete de la Constitución como es el Tribunal Constitucional —además que dicha disposición del órgano supranacional está directamente dirigida a cuestionar tal fallo— dilucidar tal incertidumbre por constituir ello un análisis de fondo o sustancial, sobre el cual el despacho judicial carece de competencia en tanto está referida a los efectos de una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional y la trascendencia que lo conlleva”, resolvió el juez de Ica.
Queda en manos del TC definir si desacata al tribunal supranacional —cuyos magistrados Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez y Luz Pacheco adelantaron opinión en entrevistas— y ordena la excarcelación del exdictador.
Falta de competencia
El otro argumento —el determinante— del juez Fernando Vicente Fernández Tapia para no ejecutar la sentencia que restablece el indulto a favor de Alberto Fujimori es el último párrafo del artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Dicho apartado establece: “En los procesos de hábeas corpus las sentencias estimatorias (declaradas fundadas) las ejecuta el juez o la sala que la expidió, sin necesidad de remitir los actuados al juzgado de origen”.
El Tribunal Constitucional, en su última resolución, hizo todo lo contrario. Tras declarar improcedentes los pedidos de aclaración, dispuso remitir el expediente al juzgado de origen, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica.
“Por mandato legal, corresponde al Tribunal Constitucional, más no al juzgado donde se originó la demanda de hábeas corpus, emitir pronunciamiento sobre la ejecución de la sentencia estimatoria contenida en la sentencia del pleno 78/2022 de fecha 17 de marzo del 2022, concretamente la libertad del favorecido Alberto Fujimori Fujimori, al haberse declarado fundado la demanda de hábeas corpus en dicha máxima instancia constitucional”, se lee en el fallo del juez de Ica.
Eso sí, el magistrado Fernández Tapia resalta que su decisión —declarar improcedente la ejecución y devolver el expediente— “no constituye una negativa por parte del órgano jurisdiccional a respetar lo ya resuelto por el Tribunal Constitucional en última y definitiva instancia, sino resalta lo que la Ley Procesal Constitucional, de forma clara y expresa, establece para la ejecución de sentencias estimatorias en los procesos de hábeas corpus”.
Insisten
El magistrado del Tribunal Constitucional, Gustavo Gutiérrez Ticse, anunció que el pleno de la institución decidirá en las próximas “horas” y “días” sobre la ejecución de la sentencia que restablece el indulto a Alberto Fujimori.
“No puedo tomar una posición definitiva, hay que ser prudente en este caso. El mandato es claro, pero estamos en un sistema donde los jueces tienen independencia e imparcialidad para poder pronunciarse en sus decisiones. El caso tendría que retornar al Tribunal y el Tribunal tomar una decisión. En vista que se está hablando de una libertad, el Tribunal tendría que tomar una decisión en las próximas horas y días, conforme a la postura que adopte el colegiado”, indicó Gutiérrez Ticse.