Matrícula escolar 2024 iniciará la segunda semana de diciembre en Lima Metropolitana: “No tienen que amanecerse”

El titular de la DRELM, Luis Alberto Quintanilla, exhortó a la ciudadanía a guardar la calma y analizar el cronograma del Ministerio de Educación (Minedu) para lograr la tan ansiada matrícula escolar 2024 sin necesidad de hacer largas colas o amanecerse.

Año escolar 2024: Padres y madres ya duermen afuera de colegios para conseguir vacantes. (Vídeo: Exitosa)

Desde hace semanas, en varias instituciones educativas de la capital se registran largas colas de padres y madres por lograr una vacante en la matrícula escolar 2024 para sus hijos. Inclusive, varios apoderados acampan en las puertas de estos establecimientos para lograr inscribir a sus menores.

La alta demanda es debido a que padres de familia, en busca de que sus pequeños tengan una educación plena e integral, ven en los centros educativos del Estado una opción económica para lograr su desarrollo óptimo.

Cabe destacar que todo este alboroto es en parte a que, a inicios de este año, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) había advertido que cerca de 60 mil niños no podrían estudiar debido a la falta de vacantes en colegios públicos.

Padres y madres ya comienzan a dormir en los exteriores de los colegios en busca de conseguir vacantes para matricular a sus hijos. (Foto: Archivo)

No es necesario hacer colas, ni amanecerse

Ante el caos y alboroto registrado en los exteriores de varias instituciones educativas de Lima Metropolitana, el titular de la DRELM, Luis Alberto Quintanilla, exhortó a la ciudadanía a guardar la calma y analizar el cronograma del Ministerio de Educación (Minedu) para lograr la tan ansiada matrícula escolar 2024 sin necesidad de hacer largas colas o amanecerse.

En ese sentido, precisó que los colegios del Estado recién iniciarán el 18 de diciembre la recepción de documentos para la obtención de una vacante en la institución educativa elegida por la familia.

“Lo primero que debemos decirles a los padres, abuelos o apoderados es que no tienen que hacer cola, ni es necesario amanecerse. Las inscripciones para la matrícula serán del 18 al 29 de diciembre”, manifestó Quintanilla.

“Ahora, no podemos determinar el número total de vacantes mientras no terminemos el año escolar, si alguna familia no encuentra una vacante en la primera fase de matrícula, tendremos más vacantes en una segunda etapa excepcional. Debe quedar claro que todos los niños tienen su derecho a la educación garantizado”, detalló el director de la DRELM.

El titular de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) informó que el año escolar 2023 termina la tercera semana de diciembre, el 22 de diciembre. - Crédito: Andina

Por tal motivo, informó a los padres, madres y apoderados que podrán tendrán mayor información sobre la matrícula escolar 2024 a través de la web: www.drelm.gob.pe y las redes sociales de la institución que encabeza. Allí también encontrarán mayores detalles de los requisitos y formatos respectivos.

Periodo de revisión y asignación

  • Del 18 al 29 de diciembre las familias presentarán la solicitud en la II.EE o de manera virtual en www.drelm.gob.pe.
  • Del 3 al 8 de enero las II.EE. realizarán la revisión de las solicitudes (físicas o virtuales).
  • Del 8 al 12 de enero las II.EE. comunicarán la asignación de la vacante a las familias.

¿Quién puede realizar el proceso de matrícula?

Todo aquél que quiera matricular a un menor de edad tiene que acreditar su identidad. Ya sea su padre, madre o representante legal, deberá consignar su DNI (Documento Nacional de Identidad) o la partida de nacimiento del niño o adolescente. Los alumnos que tengan 18 años o más podrán matricularse ellos mismos personalmente.

Para otro tipo de situaciones, se puede presentar:

  • Documento en el que conste la condición de tutor, como una sentencia judicial consentida o ejecutoriada, escritura pública (con un notario) o testamento.
  • Documento en el que conste la tenencia, como acta de conciliación, transacción extrajudicial o resolución municipal de divorcio o separación.
  • Documento en el que conste la representación. Puede ser un poder simple otorgado por el padre o la madre o un mandato judicial. También es posible presentar un poder por escritura o por acta, inscrito u otorgado a través de una oficina consular.
  • Documento que confirme que esta persona asume el acogimiento familiar o que es el personal designado por la máxima autoridad del centro de acogida residencial donde se aplica la medida de protección.