La situación de crisis que se vive en estos momentos en la Fiscalía de la Nación ha generado una serie de dudas respecto a lo que podría acarrear el cumplimiento o incumplimiento de diferentes disposiciones de Patricia Benavides en los siguientes días por parte del resto de los fiscales, en el marco del Operativo Valkiria y el caso “La Fiscal y su cúpula de poder”.
Ante estas dudas, Infobae Perú contactó con el Fiscal Superior Titular en lo Penal de Lima; Víctor Cubas Villanueva, quien aclaró una serie de dudas latentes muy importantes para el desarrollo de los eventos generados el pasado lunes 27 y cómo estos podrían resolverse en un futuro próximo.
— El lunes se publicó la resolución que destituye a Marita Barreto del cargo, ¿cómo afecta esto a los casos del EFICCOP, como los que se siguen contra Pedro Castillo y la actual presidenta Boluarte?
La situación es bastante irregular. La Fiscalía de la Nación constituyó un subsistema especializado al que le denominó fiscalías que hacen investigaciones sobre corrupción en contra de quienes ejercen el poder y nombró como coordinadora a la señora Marita Barreto. El día de ayer, después de que la fiscal ha adoptado decisiones en el marco de una investigación en el ejercicio de sus funciones que está realizando, la señora Benavides da por concluida su designación.
Eso es un acto, no solo irregular, sino ilegal; porque está afectando la independencia, que es una garantía constitucional y la autonomía de un fiscal que está ejecutando una investigación. Entonces esa resolución, desde el punto de vista jurídico, sería nula.
El Fiscal de la Nación, si bien es cierto, tiene atribuciones para nombrar y para ejecutar cambios de fiscales, no lo puede hacer a menos que tenga una justificación legal y esta sería que un fiscal no está cumpliendo debidamente sus funciones.
En este caso no ocurre ello, sino que en este caso, simple y llanamente, sin expresión de fundamento; deja sin efecto nombramiento, en un claro acto de represalia, por el hecho de haber abierto una investigación contra personal que labora en el despacho en condición de asesores de la Fiscal de la Nación.
Es una situación completamente irregular y ya se han hecho públicas opiniones en el sentido de que la fiscal no debería acatar la resolución, y debería recurrir al juez de investigación preparatoria para que; en ejercicio de la facultad de control difuso, declare inaplicable esa disposición y la fiscal Barreto continúe ejerciendo sus funciones.
Eso es, digamos lo que legalmente procedería, pero lo que va a ocurrir es de que van a obligar a la fiscal a hacer entrega del cargo y que asuma la función para la que le están designando.
— La junta de Fiscales Provinciales y los mismos miembros del EFICCOP han rechazado la orden de destitución de Benavides, ¿en qué los afectaría desoír una disposición como esta?
En realidad, la situación que se viene observando, es que la señora que está ejerciendo el cargo de Fiscal de la Nación se está aferrando y por iniciativa propia no se va a apartar, no va a renunciar. Acá la solución sería que la Junta de Fiscales Supremos, que está integrada solo por dos fiscales supremos, el señor Sánchez y el señor Villena Campana; que fueron los que la eligieron como Fiscal de la Nación, le otorgaron la investidura de Fiscal de la Nación, como órgano competente; le retire esa investidura.
La otra posibilidad es que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) que es el órgano constitucional cuya misión es ejercer el control del ejercicio de la función Fiscal, asumiendo sus funciones, y frente a la gravedad de los cargos formulados, la suspenda en el ejercicio de sus funciones, en tanto desarrolla el proceso de investigación para determinar su responsabilidad.
— ¿Cabe la posibilidad de que se inicien procesos disciplinarios o sancionatorios contra aquellos fiscales que se mostraron en contra de su permanencia en el cargo?
Bueno, lo que usted dice lo puede hacer, pero es ilegal. La fiscal de la Nación no puede disponer la apertura de procesos disciplinarios contra los fiscales porque para eso está la Autoridad Nacional de Control.
Eso es lo legal, pero en realidad, a la luz de lo que estamos observando, la fiscal de la Nación coordina estrechamente con la Autoridad Nacional de Control y por eso se ha dado la suspensión del señor Vela Barba, por eso es que hay procesos disciplinarios contra los fiscales del equipo, Lava Jato; entonces; es indudable que ella va a recurrir a la ANC y va a disponer que les abra procesos disciplinarios a los fiscales que ella sospecha que son renuentes a aceptar sus maltratos, o que ella sospeche que no están de acuerdo con las acciones que viene adoptando.
— Y ahora qué pasa con los fiscales que la respaldan; o sea, ese equipo de fiscales a los que ya está poniendo en estos casos importantes que son sindicados como muy cercanos a ella. Algunos de ellos incluso estuvieron en la reunión que duró hasta altas horas de la noche del lunes. ¿Qué pasa con estos fiscales que sí acatan las decisiones que ella toma?
Aquellos que son del entorno de la señora Benavides, son todos nombrados por ella. Están los coordinadores, el señor Jara; el señor Elmer Ríos, la fiscal Marena Mendoza y todo el grupo de fiscales. Todos ellos nombrados por ella. Pero ellos tienen que saber que, si bien es cierto la Fiscal de la Nación los nombra; en los actos que realicen ellos como fiscales, la Constitución les garantiza independencia.
Cuando ellos dejan que se vulnere su independencia, están incurriendo en una falta y podrían tranquilamente incurrir en responsabilidad penal, deben ser muy cuidadosos de estar cumpliendo órdenes indebidas; porque en el ámbito de los órganos que administran justicia, no hay superiores. Los fiscales y los jueces son independientes y solo están sometidos a la Constitución y a la ley constitucional.
— Ahora, si bien en la JNJ existe una medida cautelar que impide que se abra un proceso disciplinario contra Benavides a largo plazo; a corto plazo está la posibilidad de que se la suspenda del cargo por la comisión de delitos en temas de flagrancia u otro tipo de investigaciones que la involucren directamente; como sucedido en el caso de Chávarri. En este caso, la remoción de Benavides a la fiscal Barreto después de haber sido notificada, ¿constituye como un acto de flagrancia u obstrucción?
No, no necesariamente de flagrancia, pero sí hay imputaciones que son sumamente graves, como ser parte de una organización criminal y haber realizado a actos que se pueden sumir en el tipo penal de tráfico de influencias; e incluso hechos que están con abundante material probatorio, del que se da cuenta en la resolución emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria sobre la detención preliminar del señor Villanueva.
Entonces, frente a la gravedad de estos cargos, la Junta puede, tranquilamente adoptar la decisión de suspenderla en el ejercicio de sus funciones porque ellos tienen, como Junta Nacional de Justicia, la facultad exclusiva de ejercer control sobre la conducta funcional de los magistrados supremos.
Si bien es cierto que hay una medida cautelar que disponía que no continúa en las investigaciones, esa medida cautelar se refiere a las investigaciones abiertas con anterioridad; pero estos hechos son nuevos y son sumamente graves. Y la permanencia de la señora Fiscal de la Nación en el cargo, puede obstruir las investigaciones y puede dar lugar a perturbar el desarrollo de la actividad probatoria.
Por lo tanto, basado en esos hechos objetivos, la JNJ puede adoptar la decisión de suspenderla en tanto se realizan las investigaciones. Bueno, si al final estas se determina que no hay responsabilidad, ella será reintegrada al cargo que estaba ejerciendo. Pero; si como parece ser, la contundencia de las pruebas es tan fuerte, que los hechos serían reales, ella será sujeto de una sanción y tendrá que simplemente acatar lo que resuelva la JNJ.
— En el caso de que la destitución de Marita Barreto sea llevada a una instancia judicial, ¿Cómo se daría este proceso?
Los actos administrativos no generan la calidad de cosa juzgada; los actos que generan la calidad de cosa juzgada son las resoluciones jurisdiccionales. Lo que hace la señora Fiscal de la Nación son actos administrativos, por lo tanto, esos actos administrativos pueden ser revisados en la vía judicial y es el juez el que haciendo un control de legalidad determine si lo decidido administrativamente es legal o no es legal. Si decide que no es legal, simple y llanamente esa resolución será nula
— Qué se debe hacer para que este acto administrativo llegue a un juez, ¿Marita Barreto tiene que presentar algo?
Ella lo puede solicitar, la fiscal Barreto tiene la facultad de recurrir a la vía judicial en resguardo de sus derechos en el ejercicio de la función fiscal, indudablemente. Como lo está haciendo el señor Vela que ya ha recurrido a la vía jurisdiccional para que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa dictada por la Autoridad Nacional de Control en su contra.