Pese a que las últimas encuestas reflejan la poca popularidad que tienen en la población, desde el Congreso de la República buscan promover leyes que afectarían directamente la independencia del sistema de justicia. Lo más reciente, y polémica, acaba de ocurrir con una iniciativa que salió del despacho del parlamentario Waldemar Cerrón (Perú Libre).
El segundo vicepresidente de la Mesa Directiva de Alejandro Soto presentó el último jueves una propuesta que busca modificar diversos artículos del Código Procesal Penal (CPP). El hermano de Vladimir Cerrón, prófugo de la justicia tras recibir su segunda condena por corrupción en el caso Aerodromo Wanka, apunta a quitarle la prerrogativa de investigar preliminarmente a la Fiscalía para entregársela a la Policía Nacional.
“El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. La Policía Nacional del Perú participa de este ejercicio público asumiendo la conducción de la investigación desde su inicio conforme a sus roles, decidida y proactivamente en defensa de la sociedad”, dice el documento sobre la reforma del artículo IV, referente al titular de la acción penal, del CPP.
Seguidamente, Cerrón pretende realizar un cambio en el númeral 3 del artículo 61 del CPP. Actualmente, esto dice respecto a las atribuciones y obligaciones que tiene el Ministerio Público: “Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la ley establece”
Sin embargo, el vocero de Perú Libre quiere todo lo contrario: la PNP tendrá la potestad de estar a cargo de la investigación preliminar expedida por un fiscal y decidirá si continúa o no. En caso fuese lo primero, recién es que la Fiscalía podría entrar a tallar con la formalización de la investigación preparatoria.
“Cuando el fiscal dispone el inicio de la investigación preliminar, deberá precisar los actos y el plazo de investigación a desarrollarse bajo función y dirección de investigación de la Policía Nacional quien emitirá un informe si se continúa o no la investigación penal”, señala el proyecto de Cerrón sobre la modificación que se daría en el numeral 3 del artículo 65 del Código Procesal Penal.
Además, añade que la PNP “en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal para su emisión de disposición de apertura o no de investigación preliminar, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de convicción que puedan servir para la aplicación de la ley penal”.
Tercera instancia y separar a magistrados
De otro lado, el parlamentario de Perú Libre también apuesta a que la Sala Penal de la Corte Suprema se convierta en una tercera instancia. Actualmente, esta tiene las siguientes competencias:
- Conocer del recurso de casación interpuesto contra las sentencias y autos expedidos en segunda instancia por las Salas Penales de las Cortes Superiores, en los casos previstos por la ley.
- Conocer del recurso de queja por denegatoria de apelación
- Transferir la competencia en los casos previstos por la ley.
- Conocer la acción de revisión.
- Resolver las cuestiones de competencia previstas en la ley, y entre la jurisdicción ordinaria y la militar.
- Pedir al Poder Ejecutivo que acceda a la extradición activa y emitir resolución consultiva respecto a la procedencia o improcedencia de la extradición pasiva.
- Resolver la recusación planteada contra sus magistrados.
- Juzgar en los casos de delitos de función que señala la Constitución.
- Entender de los demás casos que este código y las leyes determinan.
A ello se agrega que Cerrón desea modificar el númeral B del artículo 53 del Código Procesal Penal que está relacionado a las causales por las que un magistrado (fiscal, juez y procurador) se debería inhibir de un caso. Allí se dice que se alejará del proceso “cuando tenga amistad notoria, enemistad manifiesta o un vínculo de compadrazgo con el imputado, la víctima, o contra sus representantes”.
No obstante, el segundo vicepresidente del Parlamento desea agregar a este párrafo que también se pueda inhibir por “haber emitido opiniones adelantadas contra el hecho objeto litis o contra el procesado, o generar alguna celeridad preferencial de algún acto procedimental o procesal dando preferencia sobre otros procesos que vulnere el principio de igualdad”.
Finalmente, Cerrón también planea modificar los requisitos para recusar a un juez dentro de un proceso. Entre las modificaciones más graves es que esta acción de los investigados podrá realizarse en cualquier etapa del proceso hasta un día antes de la emisión de la sentencia y se resolverá antes de iniciarse la audiencia o la emisión del acto resolutivo.
En la actualidad, la recusación contra un magistado se interpone dentro de los tres días de conocida la causal que se invoque. En ningún caso procede luego del tercer día hábil anterior al fijado para la audiencia, la cual se resolverá antes de iniciarse.
La reforma fáctica del Código Procesal Penal, a través de este proyecto de ley, ya se encuentra en la Comisión de Justicia, cuya presidencia está en manos de Janet Rivas (Perú Libre).