El pasado 22 de noviembre, el boletín de normas legales del diario El Peruano publicó la Ley N° 31940, que indica la ampliación del plazo dispuesto para la presentación de la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta (IR).
Para mayores alcances, Infobae contactó con la abogada Nataly Aspinwall, asociada senior del Estudio Olaechea, quien explicó las razones para tal extensión, a quiénes contempla y qué consecuencias puede generar en el futuro. Incluso resaltó una posible falla en la redacción de la norma que podría generar que las personas declaren el Impuesto a la Renta un año después de lo supuesto.
¿A qué se debe la norma y a quiénes contempla?
Como es sabido, la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta suelen realizarse entre los meses de marzo y abril. Sin embargo, esta modificación supone cierto alivio para las personas naturales, y las micro y medianas empresas (mypes); para ellos, el plazo se extiende hasta junio. No obstante, sigue siendo recomendable cumplir la presentación de la declaración y del Impuesto a la Renta dentro del lapso de tiempo original, ya que de hacerlo uno recibirá beneficios establecidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
“Ahora estamos a la espera de ver cuáles son los beneficios tributarios que destinará la Sunat. Desde lo práctico, esta norma sí me parece muy beneficiosa para las personas naturales y para las mypes, pues los meses de marzo y abril suelen estar cargados de actividades como las matrículas escolares, días festivos… entonces las personas no cuentan con liquidez. También creo que las grandes empresas se verían beneficiadas. Ellas también tienen gastos, ¿por qué no involucrarlas también en la norma? Esta será de las grandes interrogantes, creo yo”, señaló Aspinwall.
Beneficio mutuo
Dicha flexibilización de las reglas establecidas abre otra incógnita: ¿qué tan bien está diseñada una norma si el Estado debe adaptarla a las necesidades del ciudadano? La abogada brinda una perspectiva interesante: lejos de ser contraproducente, este pragmatismo suele ayudar a una mayor recaudación, por lo cual termina siendo positivo.
Al final, una fecha que reduzca la recaudación es perjudicial tanto para el ciudadano como para el Gobierno. Asimismo, enfatizó en que esta primera modificación fungirá, directa o indirectamente, como un periodo de prueba. En caso funcione y cumpla las expectativas, Aspinwall ve posible que otros actores del sistema soliciten su integración a la ley. “La norma es muy reciente, pero si sale bien puede ser un punto de partida para integrar, por ejemplo, a las grandes empresas”, aseveró.
Fe de erratas
Un punto trascendental en la interpretación jurídica se encuentra en el artículo 4, en el que se lee lo siguiente:
“Artículo 4. Plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR): Los contribuyentes comprendidos en el artículo 3 pueden presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración”.
Como se sabe, la declaración y el pago del impuesto se realizan al año siguiente del periodo medido. Es decir, el proceso del 2024 responderá a lo recaudado en el año 2023. Sin embargo, la norma indica “pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración”. Ahí se advierte que, al darse plazo hasta un año siguiente al de la declaración, el usuario tendría la posibilidad de pagar el impuesto hasta dos años después del medido. Como ejemplo: se mide el año 2023, se declara el 2024 y, un año después de la declaración, se paga en el año 2025.
“Si se lee textualmente es un problema, pues el contribuyente podría pagar el servicio del 2023 hasta junio del 2025. Lo que debería decir es “hasta junio del año siguiente de la generación del impuesto, mas no al de la declaración”. Yo recomendaría con urgencia realizar un fe de erratas donde se establezca que se da plazo hasta un año después del nacimiento de la obligación tributaria”, finalizó la abogada.