En plena aumento de la ola de la delincuencia, el Gobierno de Dina Boluarte ha promulgado un decreto legislativo que modifica diversos artículos del Código Penal para, en la práctica, facilitar que delincuentes que reciban o hayan recibido una pena privativa de la libertad menor a 10 años no vayan a prisión o, en caso de que ya encuentren en un penal, salgan de la cárcel.
Se trata del Decreto Legislativo 1585, que “establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios”, que lleva las firmas de Boluarte, el premier Alberto Otárola y el ministro Eduardo Arana (Justicia y Derechos Humanos).
El primer cuestionamiento es la modificación al artículo 52-B del Código Penal, sobre la conversión de la prisión efectiva por la de vigilancia electrónica personal.
Aquí se establecía que las personas que hayan sido condenadas con una pena de entre 7 y 10 años puedan evitar el ingreso a un centro penitenciario —o salir del mismo—, siempre y cuando lleven un grillete electrónico y presten servicio a la comunidad. Ahora, el Ejecutivo ha dispuesto que accedan a este beneficio aquellos que tengan una sentencia de entre 10 y 12 años de prisión efectiva.
El Gobierno también incorpora un párrafo a este artículo para que toda pena por cualquier delito culposo (sin dolo) que no supere los 6 años de cárcel efectiva se convierta a una de vigilancia electrónica.
Cabe precisar que no pueden ser beneficiados con vigilancia electrónica quienes hayan sido sentenciadas por los delitos de parricidio, homicidio calificado, feminicidio, sicariato, lesiones graves, lesiones leves, violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, trata de personas en todas sus modalidades, acoso, secuestro, violación sexual en todas sus modalidades, acoso sexual, tocamientos indebidos, proxenetismo, robo agravado, apropiación ilícita, extorsión, tráfico ilícito de drogas en sus formas agravadas, apología la terrorismo, organización Criminal, marcaje, genocidio, desaparición forzada, tortura, la mayoría de los delitos contra la integridad nacional, rebelión, sedición, conspiración, retención ilegal de mando, concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, patrocinio ilegal, peculado doloso y culposo, malversación, cohecho en todas sus modalidades, negociación incompatible, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y delitos de terrorismo.
Suspensión de la pena
El Gobierno también modifica el artículo 57 del Código Penal, referente a la suspensión de la ejecución de la pena, para agregar como causal excepcional para que la condena de prisión no se ejecute cuando esta no supere los 8 años y el sentenciado carezca de antecedentes penales y sea menor de 25 años al momento de cometer el delito.
Para esto, el juez deberá evaluar “la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente”, así como sustentar que el condenado “no volverá a cometer un nuevo delito”.
En estos casos, el periodo de prueba podrá extenderse hasta 7 años. En el estándar, este plazo es de solo 1 a 4 años.
Estas modificaciones han sido duramente criticadas por el congresista de Avanza País y presidente de la Comisión de Defensa, Diego Bazán: “El primer homicidio, robo o hurto sale gratis. Ministro, si las cárceles están llenas, el problema no se resuelve sacando a los delincuentes”.
Cambios a la prisión preventiva
Otra medida del Gobierno para deshacinar las cárceles es modificar el artículo 268 del Código Procesal Penal, sobre los presupuestos de la prisión preventiva, para elevar el requisito de prognosis de la pena —proyección de la pena a imponer al final del proceso— a 5 años.
Antes los magistrados penales, además de determinar los graves y fundados elementos de convicción y el peligro procesal, tenían que comprobar que la prognosis supere los 4 años.
Estos no son los únicos cambios que ha hecho el Ejecutivo respecto a la prisión preventiva.
En el Decreto Legislativo se oficializa la exhortación del Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el hábeas corpus a favor del exsecretario de Fuerza Popular Jaime Yoshiyama, sobre la revisión de oficio de la orden de prisión preventiva cada 6 meses.
“Para tales efectos, el juez convoca, dentro del tercer día de cumplido los 6 meses, a una audiencia virtual e inaplazable, salvo por razones estrictamente excepcionales. Esta se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Ministerio Público, con conocimiento del imputado y su abogado defensor. En dicha audiencia se evalúa la subsistencia de los motivos que determinaron su imposición, así como si los elementos de convicción recabados con posterioridad inciden en la vigencia de los presupuestos materiales de la prisión preventiva”, es el texto incorporado al Código Procesal Penal.
En los casos en los que se revoque la prisión preventiva en una revisión de oficio y la Fiscalía apele la decisión, la excarcelación del investigado se suspende hasta que la instancia superior confirme o deje sin efecto la resolución de primera instancia.
Además de estas modificaciones, el Gobierno incorpora el artículo 268-A para fijar como medida coercitiva más gravosa —es decir, la máxima a imponer— la vigilancia electrónica personal cuando la Fiscalía solicite prisión preventiva en delitos que no superen los 7 años.
La prisión preventiva, en estos casos, solo procederá si la vigilancia vía grillete electrónico es revocada o si se solicita una segunda medida coercitiva contra el investigado.
‘Despenalizan’ el hurto
Como si fuera poco las modificaciones anteriores, el Decreto Legislativo prácticamente despenaliza el delito de hurto al incorporar el artículo 5-A al Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal (Decreto Legislativo 1322).
En este nuevo artículo se establece que las personas que hayan sido condenadas a una pena menor de 6 años por los delitos de hurto simple, hurto agravado, piratería de señal satelital o hurto de uso pueden solicitar la conversión de la pena a una de vigilancia electrónica. El juez deberá atender el pedido.