Isabel Cortez plantea que creadores de contenido en OnlyFans tributen por generar “semipornografía”

La legisladora lanzó su propuesta durante un debate en la sesión de la Comisión de Economía. Adriana Tudela, autora de una fórmula en debate, consideró que “hay muchas dudas” sobre la recaudación tributaria de influencers

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Fuente: Congreso

La legisladora Isabel Cortez (Cambio Democrático-Juntos por el Perú) planteó este miércoles que los creadores de contenido en OnlyFans paguen impuestos a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), una medida que aplica desde el 2022 para los influencers.

La propuesta fue lanzada durante un debate en la Comisión de Economía respecto a la fórmula de Adriana Tudela (Avanza País), quien propone derogar la medida que obliga a todos los comercios, desde mediados de este año, a colocar el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y razón social en la publicidad realizada por plataformas digitales (Facebook, Instagram y TikTok).

“Al parecer, este proyecto de ley, en lugar de mejorar, se ha vuelto más radical”, dijo Cortez al abrir una alocución que se centró en la disposición de SUNAT de incluir a influencers en el Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría, cuya tasa gravada es de hasta un 29.5%. Con esta norma, si un youtuber gana anualmente 100.000 soles, debe desembolsar S/ 29.500 como tributo.

“En el Perú existen al rededor de 73 mil influencers que, de acuerdo a ley, están obligados pagar impuestos en caso realicen actividad comercial. Hoy por hoy, hay muchos modelos de negocios, por lo que no deberían estar exonerados de pagar impuestos. Entre ellos, en su mayoría, están [los creadores de contenido de] OnlyFans, estas páginas ‘semipornográficas’, esos negocios”, siguió.

Isabel Cortez durante una participación
Isabel Cortez durante una participación en el pleno del Congreso. Foto: Andina

La diputada también pidió invitar a representantes del SUNAT para que “expliquen cuál sería el impacto de aprobarse la ley” propuesta por Tudela, quien replicó que la única finalidad de la misma “es corregir un error cometido en el artículo 3 de la ley del RUC”, que, bajo su mirada, “perjudica particularmente a las micro y pequeñas empresas”.

“Tan obvio fue este error y el efecto perjudicial que incluso la SUNAT lo ha admitido tácitamente, señalando que no iban a fiscalizar hasta fin de año el cumplimiento de esta disposición. Hay muchas dudas respecto a cómo afectaría la recaudación tributaria en cuanto a influencers, pero estos ya son objeto de fiscalización por la SUNAT e Indecopi [Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual]”, remarcó.

De igual modo, precisó que son “otros artículos” de la Ley del RUC “los que fortalecen el cobro a los influencers o cualquier otro agente, cuyo giro de negocio se centre en el ámbito digital”, y añadió que las partes que lo regulan se “mantienen vigentes”.
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Desde julio pasado, las personas naturales y jurídicas que brinden servicios, vendan o publiciten sus actividades mediante redes sociales y plataformas digitales deben dejar constancia de su número de RUC que sus publicaciones, tal como lo establece en Decreto Legislativo N.º 1524.

De acuerdo con la disposición, el RUC debe ser consignado “en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros”.

Si los influencers o negocios incumplen la medida, SUNAT está expedita a sancionarlos con hasta un 30% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a una multa de S/ 1,485. La penalidad más alta aplica para el usuario que genere Renta de Tercera Categoría, incluidos aquellos del régimen mype tributario. En tanto, para las personas naturales en el régimen especial de renta, la sanción sería de hasta un 15% de la UIT vigente.

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