
Una nueva convocatoria para el presente año fue aprobada por el gobierno peruano, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), para otorgar cientos de Bonos de Arrendamiento para ayudar con una subvención mensual de 500 soles a las familias damnificadas por viviendas colapsadas o inhabitables, a causa de lluvias, huaicos e inundaciones.
De acuerdo a información de este sector, son un total de 452 subsidios para las afectados, quienes podrán acceder a ese dinero para usarlo en alquilar alguna vivienda que reemplaza temporalmente sus dañadas casas.
Para acceder al bono no se debe ingresar a ninguna plataforma web en específica, pero -según las autoridades- sí es importante que como paso inicial se llene la ficha del Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (Sinpad) del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci). Esta se puede encontrar en la sede municipal que a cada uno le corresponde.

¿Cómo saber si soy beneficiario del bono arrendamiento?
La actual convocatoria alcanza a un residentes de 47 distritos del departamento de Cajamarca, que ya fueron declarados en estado de emergencia por las intensas precipitaciones pluviales que ocasionaron activación de quebradas, desbordes de cauces y enormes deslizamientos.
El Ministerio de Vivienda precisó que el valor el bono se mantiene en 500 soles y se otorga con una periodicidad mensual, pero un plazo máximo de hasta 24 meses (dos años), para que los damnificados puedan arrendar una nueva vivienda, ubicada en esa misma región.
Más allá del llenado de la ficha del Sinpad, para poder acceder a esta subvención, es importante que la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo haya validado que las vivienda quedó colapsada o inhabitable.

Se debe tener en cuenta que los potenciales beneficiarios en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la resolución ministerial, pueden presentar esta documentación con la firma del representante del grupo familiar afectado.
- La solicitud de otorgamiento del Bono de Alquiler de Vivienda para Emergencias (BAE).
- La declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lima).
- El contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.
- De ser el caso la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

¿Cuáles son los requisitos para el bono de arrendamiento?
A inicios de noviembre, se oficializó la Resolución Ministerial n.° 478-2023-VIVIENDA, publicada el pasado 1 de noviembre en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que habilitó el traspado de más de 200 millones de soles para la ejecución de este nuevo bono.
Luego de de conocerse que este bono de arrendamiento era cobrado por damnificados ‘fantasma’, las autoridades se pusieron más rigurosas y advirtieron que, si descubren que se está usando para cualquier otro fin distinto al establecido, se procederá a inhabilitar el desembolso para la familia beneficiada.
En marzo de este año, se identificaron que más de seis mil hogares estaban habilitados para acceder al Bono de Arrendamiento. “Tenemos registros donde las municipalidades están poniendo información, y alrededor de 6,300 familias estarían calificando hasta el momento para que se les otorgue el bono, cifra que puede ir aumentando”, dijo el viceministro de Vivienda y Urbanismo, Hernán Navarro.
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