Son miles las personas que están a la espera de la aprobación del séptimo retiro de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o de la gratificación de diciembre a fin de saldar algunas deudas, invertir o, simplemente, gastarlos. Sin embargo, muchos olvidan que, desde el 2021 y hasta este año, los peruanos con empleo formal pueden retirar el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicio, la cual se deposita dos veces al año.
Este beneficio social, otorgado por la empresa en mayo y noviembre, tiene la finalidad de proteger al trabajador en caso de cese del vínculo laboral, ya sea por despido o renuncia. Sin embargo, debido a la crisis en la economía, el presidente Pedro Castillo promulgó el retiro de manera excepcional solo hasta este año.
¿Cómo retirar el 100% de mi CTS?
Ya sea que quieras desembolsar tu CTS de manera parcial o total, existen varias alternativas:
- Ingresa a la banca por Internet de la entidad financiera donde tienes tu CTS y solicita la transferencia a tu cuenta de ahorros, ya sea en el mismo banco u otro.
- Acude de manera presencial al banco o caja donde tu trabajo te deposite el monto y solicita el procedimiento. En este caso deberás portar tu DNI y tarjeta de débito asociada a tu cuenta CTS.
Si saco una parte de mi CTS, ¿sigo ganando los intereses?
Si, en caso retires solo una parte de tus fondos, el restante continuará generando intereses. Tan es así, que muchas personas optan por desembolsar el fondo y depositarlo en la entidad que ofrezca mejores tasas.
¿Cuántas veces y hasta cuándo puedo retirar la CTS?
La ley no precisa un límite al momento de hacer los retiros, por lo que podrás hacerlo las veces que quieras. Eso sí, tendrás como plazo máximo hasta el 31 de diciembre del 2023.
Dado que la fecha es posterior al pago del segundo desembolso de la CTS, también podrás retirar el monto que te hayan depositado en noviembre. Recuerda que todos los trabajadores formales que se encuentren laborando, como mínimo una jornada diaria de 4 horas, tienen derecho a este beneficio.
¿Cómo calcular cuánto me deben pagar?
La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual, la cual debe ser depositada en dos partes de 50 % cada una + 1/6 de la gratificación; sin embargo, esto dependerá del tamaño de la empresa.
El primer depósito debe hacerse hasta el 15 de mayo y el segundo como máximo el 15 de noviembre, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Tal como mencionamos, la CTS es la mitad de un sueldo; sin embargo, en caso de que no cuentes con una remuneración fija, se sumará el 1/6 del total de horas extra.
¿Cómo puedo saber si ya me depositaron la CTS?
Lo único que deberás hacer es ingresar a tu entidad financiera y revisar que ya se haya abonado el monto a tu cuenta. Puedes hacerlo por teléfono, app o acercándote a una sucursal. Cabe mencionar que este depósito no se encuentra afecto a descuentos ni puede ser retenido bajo ningún concepto salvo materia judicial.
¿Qué pasa si no me depositaron la CTS?
Si tu empleador aún no deposita el monto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) lo considera una infracción grave pasible de ser sancionada con los siguientes montos:
- Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
- Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.