Con 108 votos a favor, cero en contra y seis abstenciones, el pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 971, 1183, 1278 y otros, que autoriza al Ministerio de Educación, de manera extraordinaria, realizar en el año 2023 – 2024, el nombramiento de docentes contratados, a fin de fortalecer la carrera pública del docente.
“Este es un proyecto que viene a hacer justicia con los profesores que vienen siendo contratados y no han sido nombrados hace más de 20 años, sometidos permanentemente a concursos sistemáticos. […] Es un viejo reclamo de los profesores. Yo creo que no se viola ninguna ley ni se atenta contra la calidad educativa. A los profesores hay que evaluarlos permanentemente en aulas y no por concursos”, declaró el titular de la Comisión de Educación, José Balcázar, en la sustentación.
El secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, Arturo Alegría (Fuerza Popular), mencionó que, con dicho proyecto, se beneficiarán a más de 21 mil 400 trabajadores. “Desde hace 21 años, el Ministerio de Educación no ha convocado concurso de nombramiento de esas plazas, a pesar de estar presupuestadas en cada una de las instituciones educativas. Esta situación deja a los docentes en la zozobra e inestabilidad laboral”, agregó el primer vicepresidente del Parlamento durante su exposición.
Aunque en el debate la legisladora no agrupada Karol Paredes (exintegrante de la bancada de Acción Popular) cuestionó el nombramiento automático, el vocero de Perú Libre, Flavio Cruz, sostuvo que no se afecta la meritocracia en este caso.
“Estas personas, y no estamos exagerando, han concursado 20 veces y las 20 veces han ganado el concurso y han ocupado las plazas. ¿Dónde está el problema? Tampoco hay que ser tan indolente e insensible. Todos estos procesos han sido convocados por el Ministerio [de Educación] con sus propias reglas a los que también se ha aplicado el principio de meritocracia”, agregó.
En la norma también se dispone que el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá aprobar la normativa adicional necesaria para implementación.
Asimismo, que los docentes contratados —tras ser nombrados— puedan acumular su tiempo de servicios en dicha modalidad para el cálculo del reconocimiento y percepción de la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicio de docente, CTS y otros beneficios, siempre y cuando dicho tiempo de servicio no haya sido liquidado o pagado.
¿Quiénes pueden acceder al nombramiento docente?
Aunque existen distintas áreas en el sistema educativo, el proyecto legislativo aprobado por mayoría y exonerado de segunda votación —con 115 votos a favor— alcanza solo a los docentes contratados en los institutos y escuelas de educación superior tecnológicos, artísticos, de folklore, de música y pedagógicos públicos, llámese Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal.
Requisitos para el nombramiento docente extraordinario
- Tener contrato vigente en alguna de las instituciones superiores de educación públicas señaladas al momento de la entrada en vigencia de esta ley.
- Haber accedido a la plaza de contrato mediante concurso público de méritos (vigente o renovado).
- Tener no menos de 50 meses académicos, continuos o alternados, de experiencia docente superior pública no universitaria.
- La plaza a la que aspira al nombramiento debe ser orgánica vacante, debidamente presupuestada.
- Cumplir con el perfil profesional requerido para la plaza correspondiente.
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