Publican ley que beneficia a usuarios ante cortes de luz y reclamos en empresas eléctricas: ¿qué dice la norma?

Congreso oficializó norma que brinda facilidades a consumidores. Por ejemplo, usuarios no deben estar condicionados a pagar una deuda para presentar un reclamo

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Usuarios tienen derecho a que se le suspenda la orden de corte de servicio, inclusive hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento. Foto: composición Infobae/Watiofy
Usuarios tienen derecho a que se le suspenda la orden de corte de servicio, inclusive hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento. Foto: composición Infobae/Watiofy

El Congreso de la República oficializó este último sábado una norma que modifica la ley N° 29571 y que brinda apoyo a los consumidores ante los reclamos y los cortes de servicio de energía eléctrica.

De acuerdo al dispositivo legal publicado en el diario oficial El Peruano, los usuarios de los servicios públicos regulados tendrán derecho a la suspensión de la orden de corte de ese servicio, incluso hasta el momento de ejecutarse este procedimiento, si es que acredita el pago previo de la deuda.

Así lo precisa la Ley N° 31937 que realiza cambios al Código de Protección y Defensa del Consumidor y al Decreto Ley 25844, Ley de concesiones eléctricas, la cual reconoce derechos en favor de los usuarios.

En 30 días, el Poder Ejecutivo debe establecer el procedimiento y la escala de multa aplicable a esta norma. Foto: Andina
En 30 días, el Poder Ejecutivo debe establecer el procedimiento y la escala de multa aplicable a esta norma. Foto: Andina

Publican norma que suspende orden de corte de energía eléctrica

En el primer caso, la norma aprueba la incorporación del párrafo 66.9 al artículo 66° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los términos antes señalados.

“El usuario tiene derecho a que se le suspenda la orden de corte de servicio, inclusive hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento, si acredita el previo pago de la deuda”, se lee en el párrafo incluido. Es decir, así le hayan programado el corte para cierto día, el usuario puede pagar así sea el mismo día y, por ende, no le deben de cortar el suministro.

Además, modifica e incorpora un párrafo al artículo 82° del Decreto Ley 25844, el cual indica que “todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución tiene derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fije la presente ley y el reglamento, conforme a las condiciones técnicas que rijan en el área”.

Publican Ley que beneficia a usuarios ante reclamos y cortes de luz. Foto: El Peruano
Publican Ley que beneficia a usuarios ante reclamos y cortes de luz. Foto: El Peruano

Empresas eléctricas prohibidas de condicionar atención de reclamos

La normativa también incorpora otro cambio en que el se establece que las empresas eléctricas están prohibidas de condicionar la atención del reclamo de usuarios si existen deudas pendientes de los usuarios.

“[....] El concesionario no puede condicionar la atención del reclamo formulado por el usuario al pago previo de la deuda”, señala.
Empresas eléctricas no pueden condicionar la atención del reclamo formulado por el usuario. Foto: Andina
Empresas eléctricas no pueden condicionar la atención del reclamo formulado por el usuario. Foto: Andina

El Poder Ejecutivo, dentro de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la ley, establecerá el procedimiento y la escala de multa aplicable y adecuará la normativa sectorial respectiva para la aplicación efectiva de la normativa, subraya.

Ley fue aprobada por insistencia en el Congreso

Recordemos que el pasado 9 de noviembre, dicha norma fue aprobada por insistencia durante la sesión del Pleno del Congreso de la República, la cual modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de reconocer derechos en favor de los usuarios.

La iniciativa legislativa que beneficia a cientos de miles de hogares experimentó un largo recorrido desde que fue presentada el 2 de septiembre del 2021 por la bancada Podemos Perú con el Proyecto de Ley 111/2021.

El 11 de febrero del 2022, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos emitió un dictamen favorable por unanimidad. De igual forma lo hizo la Comisión de Energía y Minas con un dictamen favorable en mayoría el 21 de marzo del mismo año.

De esta manera, el Pleno del Parlamento aprobó esta norma el 3 de noviembre del 2022, pero el Poder Ejecutivo observó la autógrafa el 16 de diciembre siguiente. Finalmente, transcurrido casi un año, la representación nacional aprobó insistir en su aprobación en la sesión plenaria de este último 9 de noviembre.

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