Los acuerdos sobre salarios en las negociaciones colectivas

Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado, señala que a medida que se cuenten con mayores opciones de negociación, las partes podrían encontrar aquellas que más las acerquen y que les permitan llegar a acuerdos

La espera termina pronto: averigua cuándo se realizarán los pagos de pensiones y sueldos en octubre. (Andina)

En el Informe de “Análisis de la determinación de los salarios mediante la negociación colectiva”, publicado recientemente por la Organización Internacional del Trabajo (2023), se han estudiado 109 convenios colectivos de 14 países seleccionados, que fueron suscritos entre los años 2017 y 2022. Se trata de un documento de mucho valor porque analiza las cláusulas vinculadas con los salarios de los trabajadores, que fueron producto de las negociaciones colectivas entre empleadores y sindicatos.

Para quienes negocian colectivamente en términos similares a períodos o años anteriores o quienes están interesados en revisar las estrategias de negociación; este Informe resume la diversidad de acuerdos que puede existir en materia salarial, en diferentes sectores, entre distintos interlocutores o partes y en realidades variadas; lo cual puede ampliar el abanico de propuestas en una negociación y opciones para modificar, reemplazar o actualizar las cláusulas o los pactos existentes a través de las negociaciones colectivas.

A medida que se cuenten con mayores opciones de negociación, las partes podrían encontrar aquellas que más las acerquen y que les permitan llegar a acuerdos. Ciertamente, la información del documento brinda datos, ejemplos e ideas; pero, deberán considerarse los factores económicos aplicables al negocio y al sector, a efectos de evaluar su aplicación o viabilidad para cada realidad concreta, y teniendo como reto mantener relaciones laborales colaborativas y sostenibles para ambas partes.

Ahora bien, el Informe encuentra que los convenios colectivos estudiados regulan los salarios y también pueden incluir la revisión de los mismos. Además, respecto a los elementos que se regulan sobre los salarios se encuentran tres: el tipo de sistema de pago, la estructura salarial y la composición salarial. En cuanto a los sistemas de pago, se encuentran acuerdos de remuneración por tiempo trabajado; remuneración a destajo o por unidad de obra; o, una combinación de las dos anteriores.

Sobre la estructura salarial, el Informe ha encontrado que las cláusulas de los convenios colectivos pueden comprender la determinación del salario base; la especificación de los puestos de trabajo mediante sistemas de evaluación y calificación; la escala salarial y las diferencias salariales respectivas entre puestos de trabajo; y, el modo en que se reflejan los ajustes salariales en toda la escala salarial.

Y, con relación a la composición salarial, en el Informe se detalla que las cláusulas pueden referirse a componentes fijos y a componentes variables que complementan el salario base. Los primeros señalan montos o conceptos fijos, se sujetan a condiciones de trabajo específicas o incluyen prestaciones en especie. Y, los segundos se fijan en función al resultado cuantitativo del trabajo, al desempeño laboral o a los resultados financieros.

Finalmente, al igual que otros documentos publicados por la Organización Internacional del Trabajo, en el Informe se destaca la importancia de la negociación colectiva como medio para afrontar los contextos económicos difíciles o las situaciones de crisis (como la pandemia del COVID-19, el aumento de la inflación, la fluctuación de la demanda, entre otros) para que las partes se apoyen mutuamente en beneficio de la continuidad de las empresas y de los puestos de trabajo.

Carlos Cadillo