¡Anularon la sentencia! La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema dejó sin efecto la disposición que prohibía a la Policía Nacional del Perú (PNP) usar caballos para el control de la ciudad ante evento que congregue a multitudes.
La sentencia, que fue dejada sin efecto fue emitida en mayo de 2021 por la Primera Sala Constitucional de Lima, eliminaba la palabra “montada” del numeral 6 del artículo 229 del Decreto Supremo 026- 2017-IN (Reglamento de la Ley de la Policía).
Entre los fundamentos del fallo en primera instancia está el hecho de que la sensibilidad auditiva de los caballos ante ruidos “es mayor a la de cualquier ser humano, lo que le ocasiona nerviosismo manifiesto con respuestas conductuales como hiperexcitación y angustia”.
“No solamente por ese escenario de conflicto y alteración, sino también por las mismas maniobras realizadas por el personal policial que utiliza, entre otros, instrumentos u objetos de represión y gases químicos (como bombas lacrimógenas), que definitivamente ocasionan sufrimiento al animal y peligro para su jinete y las demás personas”, argumentó la Primera Sala Constitucional de Lima en su decisión.
Este colegiado también consideró que la Policía “tiene y puede utilizar en el control de multitudes de los eventos y espectáculos públicos otras alternativas”, como el uso de vehículos y otras tecnologías que “tendrían mayor eficacia” que el uso de caballos.
La Procuraduría Pública en materia constitucional de Ministerio de Justicia no se mostró conforme con esta sentencia y apeló.
La decisión de la Corte Suprema
De acuerdo con la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, la decisión en primera instancia “es incongruente” con los fundamentos consignados en la sentencia ya que, sostiene el colegiado supremo, “solo elimina la palabra ‘montada’ de la disposición cuestionada más no el uso de caballos en control de multitudes”.
Asimismo, la sala suprema considera que el colegiado de primera instancia tuvo que haber buscado mayor certeza científica para determinar que, efectivamente, la sensibilidad auditiva de los caballos en mayor al del ser humano.
“El principio precautorio no debe ser usado como una medida facilista para agotar la búsqueda de la certeza en las decisiones o para justificar una pereza en el desarrollo de las mismas, basadas en una mera intuición. Con lo cual, también la sentencia emitida padece de una deficiencia en cuanto a la motivación o justificación de sus premisas”, advierte el tribunal supremo.
Por ello, la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente acordó anular la sentencia de la Primera Sala Constitucional de Lima y ordenó a este colegiado emitir una nueva resolución, tomando en cuenta los argumentos supremos.
Discordia
La Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente anuló la sentencia de primera instancia luego de resolver una discordia.
Los magistrados supremos Calderón Puertas, Yalán Leal y Barra Pineda votaron por confirmar la decisión de la Primera Sala Constitucional, mientras que los jueces Burneo Bermejo y Ruidías Farfán apostaron por anular la sentencia.
De acuerdo con el Código Civil, en instancia suprema, una resolución surge efecto con el voto de 4 jueces supremos.
Por ello llamaron al juez supremo Corante Morales, quien se adhirió a la posición de declarar nulo el fallo de primera instancia. La votación quedó 3 votos a favor de confirmación y 3 votos a favor de un nuevo pronunciamiento.
Entonces se convocó al magistrado Linares San Román para que dirima. Este juez supremo respaldó los argumentos para anular la sentencia y exigir una nueva resolución a la instancia inferior.
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