Desde habitaciones, departamentos y hasta casas enteras, el boom inmobiliario en el Perú ha provocado que cientos de familias arrienden sus espacios a personas o familias que no cuentan con una vivienda propia, pero que buscan esta alternativa para tener un estilo de vida de acuerdo a sus necesidades.
Sin embargo, existen personas que se aprovechan de la voluntad de los propietarios que alquilan sus inmuebles y muchas veces se demoran en pagar, maltratan el lugar o resultan ser problemáticos para los vecinos.
Ante esta eventualidad, el juez supremo titular Héctor Lama More, consejero responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones (CIJ) del Poder Judicial, señaló que, si los dueños de viviendas alquiladas desean desalojar a una familia que incumple con el contrato, lo puede hacer en tan solo 15 días, a través del denominado ‘desalojo exprés’. De esta manera, evitará trámites que podrían durar meses, incluso años.
¿Cómo aplico el desalojo exprés?
Cabe precisar que el ‘desalojo exprés’ es un término especial de desalojo “para los contratos de arrendamiento con cláusula de allanamiento a futuro, por vencimiento de contrato o por falta de pago a la renta”.
El juez Lama More aclaró a la agencia Andina que la aplicación de esta normativa solo podrá ser utilizada en dos causales: cuando el contrato de arrendamiento esté vencido o cuando el inquilino o demandado deba la renta producto del incumplimiento. En esa línea, indicó que esta acción solo procederá cuando el arrendatario tenga una mora de pago mayor a dos meses.
En palabras de Lama More, bajo esta modalidad de desalojo, si el arrendatario no demuestra que el contrato está vigente y que se encuentra al día en sus pagos de alquiler, el juez podrá determinar el desalojo en un plazo no mayor de 15 días.
Asimismo, aclaró que si una persona alquila su inmueble a otra e incluye en el contrato una cláusula de “allanamiento futuro”, deberá legalizar su firma y la del arrendatario en una notaría; caso contrario, dicho apartado no tendrá validez. “Si no hay notario, entonces ante el juez de paz”, puntualizó al mencionado medio.
15 días de plazo
El juez Lama detalló que con esta cláusula incluida en el contrato, el trámite para el desalojo será distinto, porque en esta situación, la justicia le dará seis días de plazo al arrendatario para que se defienda, caso contrario será retirado del inmueble.
“Si el arrendatario no acredita que el contrato está vigente o que está al día en la renta, el juez ordena el lanzamiento y le da 15 días de plazo”, precisó.
Sin embargo, agregó que esta situación es apelable, por lo que el desalojo se ejecutará una vez resuelto el recurso de apelación. “Una vez que se procede al lanzamiento se desalojará a quien esté en el inmueble, incluso a quienes no hayan sido parte en el proceso”, agregó.
Registro de deudores
Culminado el plazo para presentar su defensa, si el arrendatario no presenta los documentos que acrediten que se encuentra al día en los pagos, será inscrito en el Registro de Deudores Judiciales Morosos.
Según Lama More, este mecanismo se creó para que los propietarios no sufran las consecuencias de un cliente moroso y/o problemático. “La clave está en firmar este tipo de contrato de arrendamiento con firmas legalizadas ante notario y con allanamiento a futuro”, finalizó.
¿Qué es lo que debe contener un contrato de alquiler?
La ley peruana recomienda que el contrato de alquiler contenga una serie de cláusulas para poder desalojar a un inquilino moroso:
- Allanamiento a futuro: Esta cláusula debe explicar las causas y motivos por los que se realizará el allanamiento.
- Sometimiento expreso a lo establecido por la presente ley: Permite que el notario constate las causas del vencimiento de plazo del contrato, así como la resolución por falta de pago de alquiler.
- Forma de pago: Se recomienda tener una cuenta de ahorros del sistema financiero o cooperativa que esté supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).