Bicameralidad en Perú: qué dice la nueva reforma constitucional y cómo se aplicarían los cambios en el Parlamento

Según el dictamen de la Comisión de Constitución, que debe ser ratificado en la siguiente legislatura, la Cámara de Diputados estará integrado por 130 representantes que tendrán un rol más político. Por su parte, el Senado constará de 60 personas que podrán elegir a representantes de diversas entidades públicas.

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La Sala Raúl Porras Barrenechea del Congreso era el lugar donde los senadores sesionaban antes.
La Sala Raúl Porras Barrenechea del Congreso era el lugar donde los senadores sesionaban antes.

El Pleno del Congreso de la República aprobó con 93 votos a favor, 28 votos en contra y una abstención que se pueda retomar a la bicameralidad y la reelección parlamentaria de manera indefinida. Al ser una reforma constitucional, ayer se dio la primera votación y falta que sea ratificada en la siguiente legislatura y entre en vigencia para las elecciones generales del 2026.

En el dictamen de la Comisión de Constitución, cuya presidencia está en manos de la legisladora fujimorista Martha Moyano, se lee que el Parlamento estará conformado por la Cámara de Diputados y el Senado. El primero tendrá 130 integrantes como es en la actualidad con el modelo unicameral, mientras que el segundo constará con 60 personas. En ambos casos cumplirán con un mandato de cinco años y tendrán la opción de volverse a extender su periodo.

Para ser diputado solo se requiere como requisitos ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y tener el derecho al sufragio. En referencia a ser senador, son los mismos requisitos con los agregados que quien sea elegido deberá tener 45 años y tener la experiencia de congresista o diputado anteriormente.

Hay que precisar que los candidatos a la presidencia y las vicepresidencias también pueden postular a ser parte de una de las dos cámaras.

El actual hemiciclo del Congreso pasará a ser donde los diputados sesionen.
El actual hemiciclo del Congreso pasará a ser donde los diputados sesionen.

“Los senadores y diputados representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. El mandato legislativo es irrenunciable”, se lee en el documento que recibió el respaldo de la representación nacional.

Los integrantes de las denominadas cámaras altas y baja podrían recibir una suspensión de hasta 120 días en el ejercicio de sus funciones por cometer alguna falta contra la ética parlamentaria.

Funciones

Si la bicameralidad entra en vigencia, las funciones de la Cámara de Diputados será de más control político. Puede iniciar investigación por temas de interés público, podrá interpelar y censurar a los ministros de Estado. Además, tendrá la facultad de aprobar o denegar una cuestión de confianza que el premier plantee.

Si hay dos rechazos en esta instancia, el presidente de la República tiene la atribución para disolverlo y convocar a elecciones para poner a los nuevos integrantes. Dicho proceso electoral se realiza dentro del plazo de los cuatro meses y los que resulten designados completarán el periodo dejado por los diputados destituidos.

Funciones que la Cámara de Diputados tendrá si se restablece la bicameralidad.
Funciones que la Cámara de Diputados tendrá si se restablece la bicameralidad.

“Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, la Cámara de Diputados disuelta se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye el Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del periodo presidencial”, se menciona en el dictamen respaldado en la Comisión de Constitución.

No puede disolverse la Cámara de Diputados en el último año de su mandato y tampoco cuando hay Estado de sitio como invasión, guerra exterior o civil. Si se tomara esta decisión sin incluir los dos escenarios antes descritos, el Senado se mantiene en funciones.

“Reunida la nueva Cámara de Diputados, puede censurar al Consejo de Ministros después de que el presidente del Consejo de Ministros haya expuesto ante dicha cámara los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario”, se agrega.

“Corresponde a la Cámara de Diputados, de acuerdo con su Reglamento, acusar ante el Senado: al presidente de la república; a los senadores; a los diputados; a los ministros de Estado; a los magistrados del Tribunal Constitucional; a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; a los jueces de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al defensor del pueblo y al contralor general; por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”, menciona.
Comisión Permanente está integrada por los miembros de la Mesa Directiva y los voceros de las bancadas. Foto referencial.
Comisión Permanente está integrada por los miembros de la Mesa Directiva y los voceros de las bancadas. Foto referencial.

Por su parte, el Senado elige a los tres miembros del Banco Central de Reserva (BCR), al defensor del Pueblo y al pleno del Tribunal Constitucional con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Además, puede remover por causa grave a la Junta Nacional de Justicia y ratifica las propuestas del Ejecutivo para la Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Contraloría general de la República.

“Suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función, sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad”, es otra de las atribuciones que se tendrá en la Cámara Alta.

El jefe de Estado tiene que dar cuenta al Senado o a la Comisión Permanente, de cada decreto legislativo emitido. Además, deberá solicitar permiso para abandonar el país a fin de acudir a algún evento en el extranjero.

También podrá prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras, ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción, y aprobar los tratados de acuerdo al artículo 56 de la Carta Magna.

Comisión Permanente

La Comisión Permanente está conformada por igual número de senadores y diputados elegidos por sus respectivas cámaras. Es liderada por el titular del Congreso. Durante el receso parlamentario podrá aprobar los créditos suplementarios, las transferencias y habilitaciones del presupuesto, autorizar al presidente de la República a salir del país, y los demás funciones que le asigna la Constitución.

Dos cámaras

“Aprobada la propuesta de ley por la Cámara de Diputados, su presidente da cuenta en el plazo establecido en su Reglamento, al presidente del Senado, el cual lo somete a revisión. Rechazado el proyecto de ley por la Cámara de Diputados, este se archiva”, dice sobre cómo será el procesamiento de leyes.

“Dentro del plazo establecido en su Reglamento, el Senado aprueba o modifica la propuesta legislativa remitida por la Cámara de Diputados y remite la autógrafa de ley al presidente de la república para su promulgación. Vencido el plazo para su revisión en el Senado, el presidente del Congreso remite al presidente de la república, la autógrafa de ley aprobada por la Cámara de Diputados. Rechazada la propuesta por el Senado, esta se archiva”, se agrega.

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