Extranjeros que no cumplan con las disposiciones gubernamentales, que buscan garantizar el orden público y la seguridad ciudadana, serán expulsados del Perú en un lapso de 24 horas, según lo establecido en un nuevo decreto publicado en el boletín del diario oficial El Peruano y que dispone la modificación de 29 artículos de la Ley de Migraciones.
Este martes 14 de octubre, la administración liderada por Dina Boluarte aprobó el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE), interpretado en el Decreto Legislativo 1582, que establece una audiencia única para la expulsión de criminales de origen extranjero, así como de migrantes en situación irregular.
La medida rige pocos días después del fin de la fecha máxima para que extranjeros puedan regularizar su situación migratoria en el país. El objetivo es controlar el ingreso ilegal, especialmente de delincuentes extranjeros que han establecido organizaciones criminales contribuyendo al aumento del índice delictivo en Perú.
¿En qué consiste el procedimiento que expulsa a extranjeros en 24 horas?
Cabe mencionar que el PASEE será efectuado por la Superintendencia Nacional de Migraciones únicamente contra los extranjeros en situación migratoria irregular y contra migrantes que realicen actividades que representen una amenaza o atenten contra el orden público y la seguridad ciudadana.
La medida señala que el proceso “no puede exceder las veinticuatro (24) horas contabilizadas desde la retención administrativa” del infractor en una comisaría policial. Además, existe la posibilidad de que el proceso conduzca a la expulsión inmediata del acusado.
Según el decreto, el procedimiento administrativo sancionador especial excepcional se lleva a cabo en una única audiencia, ya sea de forma virtual o presencial, donde se realizará la fase instructora como la fase sancionadora, y se levanta un acta que forma parte del expediente administrativo.
De igual forma, se reafirma a la Policía Nacional como la institución a cargo de " la realización de las diligencias de investigación preliminar” y la obtención de pruebas relacionadas con la comisión de la infracción sujeta a sanción, y también brindará respaldo a Migraciones a lo largo de todo el proceso de la audiencia única.
Fases de expulsión de extranjeros
- En la fase introductoria, se notificará “la imputación de cargos al presunto infractor y la convocatoria a la audiencia única, y culmina con la valoración de los descargos y recomendación de la sanción a ser impuesta”. Durante esta etapa, “el presunto infractor ejerce su derecho de defensa y derecho al debido proceso en la audiencia única, con el apoyo de un intérprete, en caso se requiera”.
- La fase sancionadora “inicia una vez suscrita el acta de instrucción de la Audiencia Única y culmina con la notificación de la resolución emitida por la autoridad sancionadora de Migraciones”. Si se verifica la comisión de la infracción, se emitirá la orden de expulsión inmediata. En este caso, la Policía deberá iniciar las acciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la sanción.
Es importante destacar que, según el decreto, los afectados tienen la opción de presentar un “recurso de reconsideración” dentro de un lapso de tres días hábiles. No obstante, este recurso no podrá detener la ejecución de la sanción impuesta.
Multas, salida obligatoria y expulsión: ¿en qué casos aplican?
De acuerdo a lo establecido en el decreto, los extranjeros serán merecedores de las siguientes multas automáticas, según sus infracciones:
- Por permanecer en el territorio nacional fuera del plazo otorgado por la autoridad migratoria. La multa es impuesta al momento de salir del país.
- Por utilizar, durante la permanencia o salida del territorio nacional, una nacionalidad distinta a la del ingreso.
Asimismo, las multas, “cuyo monto debe ser calculado”, se aplicará contra quienes:
- No actualicen “la información contenida en el carné de extranjería”.
- Permanezcan “en el territorio nacional fuera del plazo otorgado por la autoridad migratoria, al momento de solicitar un procedimiento que le permita encontrarse en situación migratoria regular”.
- Quienes realicen “actividades que no corresponden a la Calidad Migratoria o Permiso otorgado o desnaturalizarla”.
Respecto a la notificación de salida obligatoria del Perú, serán aplicados contra los extranjeros que:
- Se encuentren “en situación migratoria irregular” por haber excedido “el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo fijado por el reglamento”.
- Han sido sancionados “por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente”.
La expulsión inmediata, que involucra la prohibición de reingreso al Perú, deberá ser ejecutada por la PNP, y se aplicará en los casos en que los extranjeros:
- Realicen “trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa”.
- Por “no cumplir con la salida obligatoria impuesta”.
- Por “encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio de conformidad con la normativa vigente”.
- Por “atentar contra el patrimonio cultural de la Nación”.
- Por “realizar actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana”.
- Por mandato del Poder Judicial.
- Tras obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por mandato judicial, sea cual sea el delito.
- Por “incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública de acuerdo a lo que indique la entidad rectora en salud”.