En voto por unanimidad, el pleno del Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Ley 30906, Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de congresistas de la República.
La demanda contra dicha norma fue presentada por 5.251 ciudadanos, al considerar que contraviene lo dispuesto en los artículos 2.17, 31, y 43 de la Constitución Política. En su argumento, dicha reforma se hizo en el marco de un enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, haciendo referencia a lo ocurrido en enero del 2019, cuando Martín Vizcarra era presidente.
El TC concluye en la sentencia que “limitar la reelección parlamentaria no es inconstitucional, no trasgrede el derecho constitucional de participación política, ni vulnera el derecho a elegir y el derecho a ser elegido, ni infringe los presupuestos de la democracia constitucional o del derecho a vivir en democracia”. También señalan que se reconoce el principio y derecho a la democracia de modo expreso y su vinculación con la elección de parlamentarios.
Asimismo, el TC destaca que existe el derecho a elegir y el derecho a ser elegido, los mismos que admiten límites; empero, no existe un supuesto derecho a ser reelegido. Es decir, nuestro orden constitucional, en sentido material, no garantiza el derecho a ser reelegido.
“El Tribunal Constitucional considera que proscribir la reelección inmediata parlamentaria, es una opción normativa del Congreso y que se encuentra dentro de lo constitucionalmente lícito”, señala el ente judicial en un comunicado.
En esa línea, en la sentencia se precisa, que el hecho de que en ninguna de las constituciones anteriores se hubiera limitado la reelección parlamentaria, no significa que ese modelo pueda ser revisado, como efectivamente ha ocurrido. Tampoco significa que forme parte necesariamente de la llamada Constitución Histórica, porque se ha advertido que la reelección parlamentaria no forma parte de los principios nucleares del ordenamiento constitucional exceptuados de cualquier intento de reformar.
El Tribunal Constitucional advierte que, si la reelección no se produce o no está permitida, ello no supone recortar el periodo para el cual fue electo el congresista, porque su mandato corresponde a un único periodo de cinco años. Entonces, “eliminar la reelección inmediata parlamentaria no conlleva obligar a un congresista a renunciar al cargo, toda vez que ya cumplió su mandato y no ha sido elegido para uno nuevo”.
Argumentos
En agosto pasado, el Tribunal Constitucional dejó al voto la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30906. En audiencia celebrada el 8 de agosto, los magistrados escucharon los argumentos de la parte demandante, representada por el letrado Aníbal Quiroga, y la parte demandada, es decir, el Congreso.
Al iniciar su exposición, Quiroga intentó halagar al TC al decir que no cree que sea una “continuación del Congreso”; que “salvo una o dos excepciones en el Colegiado anterior, este colegiado en su conjunto es muy superior”; y que “ha demostrado su independencia y su valía”.
Con relación a la demanda de inconstitucionalidad, el abogado aseguró que la Ley 30906 es una “continuación de la política del expresidente Vizcarra”. No obstante, reconoció que fue la ciudadanía la que votó a favor de la propuesta de reforma constitucional planteada por el exmandatario.
“¿Cuál ha sido el resultado de esto? Hemos tenido dos Congresos elegidos de esta manera. El resultado está a la vista. Los Congresos que nos han antecedido, el actual y el anterior que siempre he llamado con no poca sorna, corto y mocho, han sido Congresos populistas, de personas improvisadas”, agregó.