El procurador público del Congreso de la República, Manuel Peña Talavera, solicitó al Tribunal Constitucional anular la medida cautelar que otorgó la Tercera Sala Constitucional de Lima a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que suspende provisionalmente todo lo actuado en el marco de la “investigación sumaria” por una inexistente causa grave.
Peña Talavera formula el requerimiento como parte del proceso de ejecución de la sentencia del proceso competencial que inició el Parlamento contra el Poder Judicial.
Dicha sentencia dejaba sin efecto las resoluciones judiciales que frenaban la elección del defensor del Pueblo, la aplicación de la Ley que debilita a la Sunedu y la investigación contra el presidente del Jurado Nacional de Elecciones.
Contrario a lo que sostienen los congresistas, la resolución del TC no establecía prohibición alguna para que los jueces revisen actos parlamentarios.
El procurador del Congreso sostiene que la medida cautelar debe ser anular “por contravenir flagrante y expresamente el antedicho fallo constitucional, su autoridad de cosa juzgada constitucional, por no haber siquiera citado dicho fallo que data del 23 de febrero, de este año y por constituir un claro desacato a la interpretación constitucional dispuesta en resolución firme, por el propio Tribunal Constitucional y, por que, en los hechos, dicha resolución cautelar de la corte superior ha depuesto, subrogado y anulado la sentencia competencial del tribunal constitucional”.
En el escrito, Peña Talavera cita fundamentos de la referida sentencia del TC que, en resumen, establecía que las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso —como la elección del defensor del Pueblo, la creación de leyes y el trámite de acusaciones constitucionales— no se pueden judicializar.
No obstante, el abogado no consigna el fundamento 42, que habilita a los magistrados del Poder Judicial a intervenir en caso de que se vulneren los derechos fundamentales de un investigado o citado por algún órgano parlamentario.
“Si bien el debido proceso es un derecho y garantía que informa todo el ordenamiento jurídico, una extensión del debido proceso judicial a los actos parlamentarios requiere una adecuada valoración de intensidad y creación del acto. En otras palabras, si el acto parlamentario incide directamente en la afectación de un derecho fundamental, entonces el control judicial del acto político es plenamente válido”, es el fundamento 42.
Tampoco refuta el fundamento 20 de la sentencia del TC que anuló la denuncia constitucional por supuesta traición a la patria contra el golpista expresidente Pedro Castillo.
“Este Tribunal aprecia, que en ejercicio de sus atribuciones y competencias que la Constitución le asigna, el Congreso de la Republica cuenta con un margen de actuación y decisión. Sin embargo, en el esquema de las modernas democracias constitucionales ello no puede suponer una abdicación total del control que, en el marco de un proceso de tutela de derechos, se pueda efectuar si es que se advirtiera que alguna conducta parlamentaria ocasiona la vulneración de algún derecho constitucional”, dice el referido fundamento.
Finalmente, el procurador público del Congreso también solicita al Tribunal Constitucional sancionar a los magistrados Néstor Fernando Paredes Flores, José Luis Velarde Acosta e Iván Alfredo Cabrera Giurisich “por haber desconocido, desacatado y no haber siquiera citado el fallo constitucional recaído en los presentes actuales; por ser de Justicia constitucional”.
La apelación
El miércoles 8 de noviembre, el Congreso tenía planeado llevar a cabo el debate y la votación del informe final de la Comisión de Justicia, que recomienda remover a la JNJ por supuesta causa grave. Ello pese a que un día anterior, se había dictado una medida cautelar.
El día del debate, el presidente del Congreso, Alejandro Soto, dio a conocer que este no se efectuaría e informó que la Procuraduría de la entidad apeló la decisión del Poder Judicial.