Wilson Quispe Mamani, congresista de Perú Libre, presentó el proyecto de ley 6345, el cual tiene como objetivo “reconocer los derechos de las madres solteras en situación de pobreza o extrema pobreza, independientemente de su estado civil”.
La iniciativa está dirigida a las mujeres abandonadas, separadas, viudas o divorciadas que crían a sus hijos menores de 18 años sin la presencia física o el apoyo económico del padre o de cualquier otro hombre. Esto deberá ser certificado por el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif).
Si bien se plantea que ellas tengan derecho a la atención médica y medicinas, se establece que esto ya no aplicaría cuando ellas ya no tengan las características anteriormente mencionadas.
Como coaturoes de la norma se encuentran los compañeros de bancada de Quispe Mamani: Margot Palacios Huamán, Flavio Cruz Mamani, María Taipe Coronado, Kelly Portalatino Ávalos y Segundo Montalvo Cubas.
El proyecto establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) deberá reglamentar la ley en un plazo máximo de 60 días calendarios y que el presupuesto estará a cargo del MIMP, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y los Gobiernos regionales.
¿Qué derechos tendrían las madres solteras?
El proyecto propone que las madres solteras que tengan un ingreso mensual menor a la remuneración mínima vital (RMV), que es de S/1.025, tengan derecho a un bono mensual que equivale al tercio de la RMV, es decir, aproximadamente S/341. El apoyo económico será retirado si, por ejemplo, comienzan a recibir una pensión alimenticia, entre otros supuestos.
A través de esta nueva ley, también tendrán preferencia para ser contratadas tanto en el sector público como en el privado. Los empleadores, por su parte, tendrán la obligación de que sus planillas estén compuestas por al menos un 5% de madres solteras. Según el texto, habrá incentivos tributarios a las empresas que cumplan con esta medida.
Las compañías no las podrán despedir cuando estén embarazadas o estén en el periodo de lactancia, hasta 90 días del nacimiento del bebé. Además, tendrán preferencia en guarderías particulares, estatales y de seguridad social para que reciban a sus hijos.
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También recibirán preferencia cuando deseen obtener un crédito financiero. Esto aplica especialmente para la compra de una vivienda o cuando deseen alquilar una.
Finalmente, se asegura que los hijos tengan derecho a tener los dos apellidos de la mamá en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Esto tendrá validez “siempre que el hijo sea del cónyuge, incluso fallecido”.
Todas estas medidas de asistencia estatal se implementaría con preferencia en zonas rurales y con población indígena. De esta forma, se respetará “la cultura, usos y costumbres de la población, siempre intentando que no se contrapongan con la dignidad y los derechos de estas mujeres solteras”.
Demanda de alimentos
Las madres solteras podrán dar trámite a una demanda por alimentos solo con una denuncia verbal y copia de las actas de nacimiento de sus hijos y del matrimonio, de ser el caso. El resto del procedimiento continuará de oficio por el juez hasta que se determine el monto de la pensión alimenticia
Según la iniciativa legislativa, será suficiente que la madre lo solicite, para que el juez que haya dictado la sentencia proceda con su ejecución.
“El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realizará campañas permanentes y nacionales para que la población conozca del trámite ágil y simplificado (...), quedando libres estas mujeres de cubrir los gastos, costos y honorarios que se fijan para tales diligencias y el pago de un abogado”, indica el proyecto.