
Este 8 de noviembre que el Banco Central de Reserva ha elevado la tasa máxima de interés —para el periodo del 1 de noviembre del 2023 al el 30 de abril del 2024— a un 101.86 % en moneda nacional y a un 82.94 % en moneda extranjera, también ha sido presentado un proyecto de ley por el congresista de Acción Popular Wilson Soto Palacios, que plantea, en resumen, que este tope de tasas no aplique para pequeñas y microempresas (pymes).
La ley, llamada Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, para promover la inclusión financiera y enfrentar la recesión económica de los pequeños y microempresarios que no pueden acceder al sistema financiero, permitirá que los bancos y otras entidades financieras no estén obligadas a emplear la tasa máxima de interés que dicta el BCR. ¿Qué significa esto y para qué ha sido presentado el proyecto?
Pymes no serían sujetas a tope de tasas de interés por tres años
La Ley 6341, presentada por iniciativa del congresista Wilson Soto Palacios (Acción Popular) señala que se incorporará una Sexta Disposición Complementaria Final a la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, que fue promulgada en 2021.

Entre la eliminación de algunas comisiones, esta norma también facultaba al Banco Central de Reserva (BCRP), mediante el artículo 52, establecer semestralmente topes máximos y mínimos de las tasas de interés para créditos de consumo, al igual para los créditos a la pequeña y microempresa. La norma señala que si se sobrepasa este tope máximo, esto configurará un delito de usura.
La nueva Ley 6341, promovida por Soto Palacios y otros seis parlamentarios, serviría para incluir financieramente a las pymes y puedan enfrentar la recesión económica, sobre todo de los “que no pueden acceder al sistema financiero”. Así, esta ley plantea exceptuarlos temporalmente por tres años la aplicación de este artículo 52.
“El Banco propicia que las tasas de interés de las operaciones del sistema financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas de interés máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones. El Banco tiene la facultad de fijar tasas de interés máximas y mínimas, en forma semestral, con el propósito de regular el mercado, dicha competencia no puede ser delegada a otra entidad. (...) Las tasas de interés activas cobradas por encima de ese límite serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito”, señala el artículo que planea exceptuarse.

¿Una medida contra los préstamos “gota a gota”?
La usura de la que protegería esta ley, como hace mención en su nombre, sería la de los préstamos informales, abusivos y criminales. “En nuestro país vemos con suma preocupación el incremento de los préstamos informales (...) cuyos intereses son excesivamente altos y su forma de cobranza es ejercida con abuso y violencia, donde muchos de los que accedieron a este tipo de préstamo fueron víctimas de extorsión o hasta fueron asesinados por no cumplir con las condiciones leoninas en favor de los prestamistas”, señala este proyecto de ley.
La problemática que explica la ley es una que hace años se había advertido por diferentes expertos. Por ejemplo, en 2021, a RPP, el profesor de Finanzas de la Universidad Pacífico, Jorge Carrillo Acosta, dijo que lo que iba a ocurrir es que “las personas que hoy acceden a una tasa alta, porque están en la informalidad, no van a tener este crédito e irán al mercado informal, y los prestamistas informales lamentablemente son una lacra social porque no solo cobran tasas abusivas de 800% en promedio, sino porque tienen un método de cobranza delincuencial”.

Estas personas, sobre todo las pymes, menciona el proyecto, han acudido a prestamistas informales, dado que las “personas sin historial crediticio o clientes riesgoso se han visto limitados de acceder a las entidades del sistema financiero, dado que estas, para el otorgamiento de un crédito, han establecido parámetros muy exhaustivos al momento de la calificación”.
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