Comisión de Justicia retoma el proyecto que debilita la colaboración eficaz y atenta contra periodistas

Nuevo texto insiste en limitar a 8 meses el plazo para concretar el acuerdo de colaboración eficaz y reintroduce el artículo que amenaza la libertad de prensa al pretender sancionar penalmente a quien difunda declaraciones de colaboradores

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Debate del predictamen fue pospuesto para una próxima sesión. Foto: Congreso
Debate del predictamen fue pospuesto para una próxima sesión. Foto: Congreso

Este miércoles 8 de noviembre, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso presentó el nuevo texto del proyecto de ley que limita el proceso especial de colaboración eficaz y, además, atenta contra la libertad de prensa.

Como se recuerda, el Pleno del Congreso aprobó esta iniciativa en junio de este año. Sin embargo, el Gobierno observó la autógrafa alegando, entre otros, que establecer un plazo de 8 meses, (prorrogable por 4 meses y 8 meses en casos de crimen organizado) desde que se recibe la solicitud de colaboración eficaz hasta la celebración del acuerdo, puede conllevar a que algunos casos queden impunes.

Ante ello, el Ejecutivo concordó que la intención del Congreso de fijar un plazo y recomendó que este sea de 36 meses, “el mismo que debe ser improrrogable”.

No obstante, el grupo de trabajo que preside la perulibrista Janet Rivas desestima esta sugerencia bajo la excusa de que “al no existir un plazo perentorio claro, esto trae como consecuencia un estado de incertidumbre, desgaste emocional que irradia en su proyecto de vida e indefensión al no tener en claro su status procesal”.

De esta manera, insistirán en el plazo de 8 meses. Durante la sesión de este miércoles, la fujimorista Martha Moyano se opuso a este planteamiento y propuso que el periodo sea de 24 meses.

Comisión de Justicia insiste en fijar un plazo reducido para concretar el acuerdo de colaboración eficaz
Comisión de Justicia insiste en fijar un plazo reducido para concretar el acuerdo de colaboración eficaz

Arremetida contra la prensa

El nuevo texto reincorpora el artículo que atenta contra la libertad de prensa.

Este apartado, tras el reclamo de gremios periodísticos, fue retirado durante un cuarto intermedio en el Pleno del Congreso. Es más, el texto que aprobó la representación nacional en junio no incluía este artículo.

El Gobierno de Dina Boluarte, al observar la autógrafa de ley, se mostró en contra de que se haya retirado dicho artículo por una supuesta “afectación al principio de coherencia normativa”.

En este punto cabe explicar que la autógrafa propone modificar el Código Procesal Penal para establecer que el fiscal provincial, superior o supremo a cargo del proceso de colaboración eficaz debe velar por la reserva y secreto de la totalidad del procedimiento y el contenido de las declaraciones de los colaboradores bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

“La responsabilidad penal a que se alude (...) no es concordante con la tipificación del delito contenido en el artículo 409-B actual del Código Penal, tal es así, que, la Secretaría de Integridad Pública, en el dictamen inicial de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, establece que esta reforma tiene que ir acompañada de la modificación del artículo 409-B del Código Penal (inclusive variando la denominación del delito a “Revelación Indebida de Información Reservada”) que ampliaba los alcances del tipo penal a la revelación del contenido de las declaraciones del colaborador eficaz así como incorporaba otros verbos rectores (difunde, suministra, otorga o da en todo o en parte); no obstante, el actual texto de la Autógrafa de Ley bajo análisis no contiene dicha modificación, (...) por lo que, este extremo de la misma vulnera el principio de coherencia normativa antes señalado”, es la justificación del grupo de trabajo.

De esta manera, el nuevo predictamen propone modificar el artículo 409-B del Código Penal en los siguientes términos: “El que indebidamente revela, proporciona, difunde, suministra, otorga o da, en todo o en parte directa o indirectamente, la identidad de un colaborador eficaz, testigo, agraviado o perito protegidos, agente encubierto o especial, o el contenido de sus declaraciones será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años”.

Comisión de Justicia reintroduce artículo que atenta contra la prensa
Comisión de Justicia reintroduce artículo que atenta contra la prensa

El problema con esta modificación es que no distingue entre funcionarios públicos y ciudadanos, entre los que se encuentran los periodistas. Ello podría conllevar a un uso abusivo de la norma para perseguir a hombres de prensa que publican contenido de declaraciones de colaboradores eficaces.

Ello fue advertido por la congresista de Avanza País, Adriana Tudela, quien requirió a la presidencia de la Comisión de Justicia volver a retirar este apartado.

La presidenta del grupo de trabajo, Janet Rivas, mandó a cuarto intermedio el predictamen.

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