El Poder Judicial declaró “infundado” el recurso de excepción de improcedencia de acción que presentó la defensa legal de Juan Carrasco que pretendía archivar la investigación que el Ministerio Público le sigue por el presunto delito de aceptación ilegal de cargo público al haber asumido el Ministerio del Interior durante el gobierno del encarcelado expresidente Pedro Castillo cuando aún era fiscal provincial.
Según RPP Noticias, el juez supremo Juan Carlos Checkley consideró para su decisión que constituye como un “delito” el hecho que Carrasco Millones haya aceptado unirse al Ejecutivo en julio del 2021 a pesar de que aún tenía un vínculo con la Fiscalía. Esto le impedía claramente al abogado que pueda jurar como ministro de Estado.
De otro lado, el magistrado tampoco tomó en cuenta el argumento planteado por el extitular de la cartera del Interior que señaló que ya había recibido una sanción administrativa por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público con una suspensión de seis meses.
“Se trata de un procedimiento disciplinario, esto es, un procedimiento administrativo sancionador, cuyo objeto es diferente al proceso penal, ya que sanciona una conducta funcional, mientras que el proceso penal conlleva una sanción punitiva que puede incluso derivar en la privación de la libertad”, se anota.
Sin embargo, el titular del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema sí acogió archivar el delito de falsedad genérica que le atribuye la Fiscalía a Carrasco por supuestamente haber alterado la verdad al consignar información en dos solicitudes que remitió para obtener una licencia sin goce de haber que le permitiera jurar como ministro.
A criterio del juez Checley, este punto no tiene ninguna relevancia penal debido a que se la misiva del abogado fue presentada e ingresada a la Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías contra la criminalidad organizada el 2 de agosto del 2021.
Seguirá investigado
Con este fallo judicial, los argumentos del exministro Carrasco fueron totalmente desestimados. En la audiencia del pasado 27 de octubre había solicitado al Poder Judicial que su caso se mande al archivo.
“Estos hechos no tienen relevancia penal y también hay que recordar que han pasado 2 años desde el momento que inició la investigación, no estamos yendo con un caso que recién inicia con esta audiencia. Es un caso que ha tenido 2 años de investigación en los cuales el Congreso intervino, me quisieron inhabilitar, no lo lograron y remitieron copias para realizar este tipo de imputaciones”, dijo.
“No hay un solo dispositivo legal que diga que el fiscal no puede ejercer como ministro del Interior. Lo que sí sucede para el caso de los miembros del Tribunal Constitucional en el artículo 204 se establece la prohibición expresa de que ningún fiscal ni ningún juez pueden siquiera postular para miembro del TC sin antes haber renunciado al cargo de juez o fiscal 6 meses antes. Ahí sí hay una prohibición expresa, en mi caso no”, agregó.
El exministro del Interior refirió además que resulta “falso” que los fiscales no pueden desempeñarse en otras entidades. Incluso, llegó a poner como ejemplo que representantes del Ministerio Público son incluidos en los plenos del Jurado Nacional de Elecciones.
“(Los fiscales) Sí realizan otro tipo de funciones que no son las necesariamente para las que han sido nombrados, como es dirigir un proceso electoral. Definitivamente es un cargo político. Este caso definitivamente no tiene relevancia penal y solicito que se declare fundado el requerimiento que hemos presentado”, enfatizó.