CIDH responsabiliza al Perú por caso de tortura y violencia sexual contra Georgina Gamboa

Han pasado 42 años desde que la mujer índigena fue detenida y violentada por agentes militares. La CIDH ha identificado que el estado peruano no protegió su vida e integridad. Por lo contario, la violentó al archivar su caso y no ofrecerle atención médica adecuada.

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Georgina Gamboa narra la violencia que sufrió en los años 80s por parte de los agentes militares. (LUM)

Georgina Gamboa tenía tan solo 17 años cuando siete efectivos policiales la detuvieron y violaron en 1981, año en el que el Perú atravesó por el conflicto armado interno. “Llegaron casi a las cinco de la mañana. Patearon la puerta de su casa (en Vilcashuamán, Ayacucho) y entraron. La sacaron con pijama y sin zapatos. La arrastraron contra su voluntad mientras sus hermanos menores observaban, asustados y sollozando”, confesó Georgina frente a la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Más de 5 mil mujeres fueron víctimas de violación sexual en Perú entre 1980 y 2000. La mayoría de ellas de origen indígena quechua. Las violaciones fueron llevadas a cabo por agentes de la policía y militares destinados a la «lucha contra el terrorismo». Más de 40 años después, algunos casos pueden acceder a justicia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso de Georgina Gamboa ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 5 de julio de 2023.

El estado peruano atentó contra los derechos fundamentales de Georgina durante años por no garantizarle sanciones a los responsables ni una investigación adecuada por los hechos que sufrió: detención, tortura y violación sexual.

“Los exámenes médicos confirmaron la violación y que Georgina Gamboa estaba embarazada. Su hija nació en octubre de 1981. Georgina denunció en reiteradas ocasiones haber sido víctima de violación sexual y tortura, pese a recibir amenazas de muerte por ello”, declara la CIDH.
Georgina Gamboa tuvo una hija producto de la violación sexual que ejercicio los miembros militares.
Georgina Gamboa tuvo una hija producto de la violación sexual que ejercicio los miembros militares.

El Ministerio Público archivó en enero de 1982 el caso de Georgina, alegando que “no se pudo identificar a los responsables”, por falta de diligencias. Años más tarde, se aperturó una nueva investigación que dictó una sentencia que condonó a los agentes policiales involucrados, y “minimizó la violencia sexual, mostrando estereotipos de género y socioculturales”.

Además, la CIDH identificó que el Estado peruano “no brindó atención médica y psicológica a Georgina, su hija y sus hermanos. Tampoco consideró las secuelas de los hechos traumáticos del que fueron víctimas, ni la especial situación de vulnerabilidad de Georgina Gamboa por ser adolescente, y que junto a su hija sufrieron una triple discriminación por ser mujeres, niñas indígenas, y vivir en situación de pobreza extrema”

Por estos motivos, el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, derecho a la niñez, protección judicial, libertad personal de Georgina Gamboa y de los familiares, quienes son víctimas de graves daños emocionales y estigmatización social que sufrieron por los hechos y la situación de impunidad.

Georgina brinda su testimonio ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación. (LUM)
Georgina brinda su testimonio ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación. (LUM)

Recomendaciones de la CIDH al Perú

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó al Estado de Perú tomar medidas de reparación por la detención ilegal y arbitraria que sufrió, los abusos sexuales y la no atención médica posterior, incluso estando embarazada siendo una adolescente. Las acciones que el gobierno debe tener en cuenta son los siguientes:

  1. Reparar integralmente a Georgina Gamboa García tanto en el aspecto material como inmaterial.
  2. Proporcionar atención médica y psicológica adecuada para ella y sus familiares, si lo desean.
  3. Realizar una investigación diligente y oportuna de los hechos para identificar a los responsables y aplicar las sanciones correspondientes.
  4. Adoptar medidas de no repetición, que incluya programas para capacitar a fiscales e integrantes del poder judicial en casos de discriminación y violencia de género, y establecer protocolos de atención para víctimas de violencia sexual durante exámenes médicos y forenses.
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