JNJ: Presentan proyectos de ley que regula las causas de remoción y la duración en el cargo de sus miembros

El congresista Elías Varas es el autor de la sendas iniciativas que tienen relación a dos puntos esenciales del informe final que recomienda la remoción de la Junta Nacional de Justicia.

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Los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia, quienes nombran a jueces y fiscales, podrían ser destituidos por el Congreso de la República. (El Peruano)
Los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia, quienes nombran a jueces y fiscales, podrían ser destituidos por el Congreso de la República. (El Peruano)

Hoy se pondrá a debate el informe final de la Comisión de Justicia que recomienda la remoción de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en el ejercicio de sus funciones en el Congreso de la República. Sin embargo, desde este poder del Estado se han presentado sendas iniciativas legislativas que tienen mucha relación con el documento aprobado en el grupo de trabajo liderado por Janet Rivas (Perú Libre) el 19 de octubre pasado.

El parlamentario Elías Varas, de la bancada Perú Bicentenario, planteó dos proyectos de ley relacionados a los cuestionamientos que afronta la JNJ. El primero es la propuesta N° 06280/2023-CR que trata de establecer qué se considera por “falta grave” para destituir a los consejeros de la entidad que se encarga de nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales de todo el Perú.

Así se busca incorporar el artículo 6 a la ley orgánica de la JNJ para que quede de la siguiente manera:

  • Causa grave es un hecho o suceso fáctico que, sin ser, necesariamente, delito ni infracción constitucional, es valorado por la autoridad competente como altamente reprochable para la función ética y dignidad del ejercicio de la función pública.
  • También constituye causa grave en el ejercicio del cargo aceptar, llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones con los postulantes a juez o fiscal, de cualquier nivel, durante la etapa de postulación a concurso público de méritos y evaluación personal, o proceso de ascenso, así como con juez o fiscal sometido a ratificación o procedimiento disciplinario, con el objeto de obtener algún tipo de beneficio para sí o para terceros.
Proyecto de ley busca establecer qué se considera por "falta grave" para destituir a los miembros de la JNJ.
Proyecto de ley busca establecer qué se considera por "falta grave" para destituir a los miembros de la JNJ.
  • No se considera causa grave de remoción la expresión, u opinión institucional orientados al cumplimiento de las funciones institucionales; así como tampoco constituye causa grave de remoción las decisiones administrativas adoptadas en cumplimiento de sus funciones.

Precisamente, el último punto coincide con uno de los argumentos que la Comisión de Justicia consideró para aprobar un informe final que descabece a la JNJ. Según el documento que Infobae Perú obtuvo en exclusiva, los parlamentarios concluyeron que los integrantes de la JNJ “no cumplieron con su deber de imparcialidad” al sacar un pronunciamiento en relación al caso de la inhabilitada exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos.

“El comunicado escrito, colgado y difundido es un documento público que versa sobre un caso que se encontraba en proceso en otro fuero”, se lee.

Por su parte, la segunda propuesta del congresista Varas es la N° 06281/2023-CR, donde se busca aclarar la duración en el cargo para quien ingrese a la JNJ tras superar la evaluación de la Comisión Especial liderada por el titular de la Defensoría del Pueblo.

Proyecto de ley fija que si un miembro de la JNJ cumple 75 años, no cesará de manera automática y deberá estar en el cargo por cinco años.
Proyecto de ley fija que si un miembro de la JNJ cumple 75 años, no cesará de manera automática y deberá estar en el cargo por cinco años.

En el documento se apunta que el numeral 3 del artículo 156 de la Constitución Política se establezca lo siguiente:

“Se precisa que al momento de postular para ser parte de la Junta Nacional de Justicia se tiene que cumplir con ser mayor de cuarenta y cinco años, y menor de setenta y cinco años; y una vez elegido el miembro titular de la Junta Nacional de Justicia, no cesará automáticamente al cumplir los setenta y cinco a más años de edad, sino solo por haber cumplido con la duración del cargo de miembro que es de cinco años o por las causales de vacancia que se encuentran comprendidas en ley”.

Además, se indica que el artículo 7 de la ley orgánica de la JNJ se interprete de esta forma:

“Se precisa que, una vez elegido el miembro titular de la Junta Nacional de Justicia, no cesará automáticamente al cumplir los setenta y cinco a más años de edad, sino solo por haber cumplido con la duración del cargo de miembro que es de cinco años o por las causales de vacancia conforme el artículo 18 de la presente ley”.
Inés Tello, magistrada de la Junta Nacional de Justicia, está en la mira del Congreso. Foto: IDL Reporteros.
Inés Tello, magistrada de la Junta Nacional de Justicia, está en la mira del Congreso. Foto: IDL Reporteros.

La iniciativa de Varas también se vincula a una de las conclusiones de la Comisión de Justicia para remover a la JNJ. De acuerdo al grupo de trabajo, los consejeros incumplieron con el numeral 3 del artículo 156 de la Constitución Política del Perú que está referido a la edad legal para ser miembro de esta entidad. Esto en relación a que permitieron a Inés Tello que ingrese a la entidad antes cumplir los 75 años.

Tello es una de las consejeras de la JNJ que está en la mira del Parlamento para ser destituida por tener investigaciones claves contra la fiscal de la Nación, Patricia Benavides. Igualmente pasa lo mismo con Imelda Tumialán, presidenta de la JNJ, y Aldo Vásquez. Los tres podrían ser sacados de sus cargos este jueves con votos del fujimorismo y sus aliados distribuidos en bancadas de derecha e izquierda.

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