Sunedu: Congreso rechaza dictamen de licenciamiento sea permanente para universidades y

La Comisión de Educación del Parlamento proponía que se permita a las casas de estudios superiores aprobar por única vez los requisitos sin tener que volver a hacerlo

Cerca de medio millón de universitarios se verían afectados si se elimina la educación virtual. (Andina)

La Comisión de Educación del Congreso de la República, cuya titularidad está a cargo del legislador José Balcázar (Perú Bicentenario), rechazó en su sesión de este martes 31 de octubre el dictamen para que los licenciamientos de las universidades a nivel nacional sean de carácter permanente o ‘vitalicio’, sin que tengan necesidad de renovarlo previa evaluación. Para expertos, esto atentaría contra Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

De acuerdo a la agenda programada para la segunda sesión descentralizada semipresencial, a realizarse en el auditorio de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac (Abancay), con fecha martes 31 de octubre de 2023 y hora 9:00 horas, en la orden del día aparecía como segundo punto a discutir la propuesta en mención. No obstante, la propuesta no obtuvo apoyo y fue enviada al archivo con 12 votos en contra, 7 a favor y una abstención.

“Dictamen recaído en el proyecto de ley 5805/2023-CR, que propone la ley que fortalece el sistema de acreditación universitaria, con la finalidad de lograr la competitividad y el reconocimiento internacional de las universidades peruanas”, se detalla en el oficio del grupo de trabajo parlamentario.

Las universidades que obtengan acreditación institucional gozarán de diversos beneficios e incentivos. (Andina)

En el artículo 13 del dictamen se menciona: “La autorización ortorgada mediante el licenciamiento de la Sunedu es de carácter permanente, al haber acreditado que cumplen con las condiciones básicas de calidad”.

Cabe señalar que el propio Balcázar es quien promueve el proyecto de ley que se presentó el 1 de setiembre de 2023.

En el objeto de la ley, el parlamentario de Perú Bicentenario precisa: “La presente ley tiene por objeto establecer medidas para incentivar y asegurar la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria a través de la acreditación institucional, con la finalidad de lograr la competitividad y el reconocimiento internacional de las universidades peruanas, por medio de su posicionamiento en los rankings internacionales de calidad”.

La presente ley tiene por objeto establecer medidas para incentivar y asegurar la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria, según el dictamen. (Andina)

En el artículo 2 del documento, cuyo apartado está destinado a alcance y ámbito de aplicación se detalla:

  • La presente ley se aplica a todas las universidades públicas y privadas, así como Escuelas de Posgrado con Licencia de funcionamiento, que ofrezcan grados académicos y/o títulos profesionales.
  • El proceso de acreditación de la calidad educativa en el ámbito universitario es voluntario. Excepcionalmente, la acreditación de la calidad de algunas carreras será obligatoria por disposición legal expresa.
  • Los estándares y criterios que se determinen para su cumplimiento tienen como objetivo mejorar la calidad en el servicio educativo.
Los beneficios e incentivos señalados se otorgarían en mérito al cumplimiento del proceso de acreditación, de acuerdo con la normativa aplicable. (Andina)

En el artículo 3, se menciona una serie de beneficios y incentivos que gozarán las casas de estudios superiores que alcancen el licenciamiento por esa única vez:

  • Financiamiento para capacitaciones, investigaciones, publicaciones y Responsabilidad Social Universitaria. CONCYTEC priorizará el otorgamiento de fondos concursables.
  • Deducción de gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica de los centros de investigación de universidades.
  • Crédito tributario por reinversión.
  • Financiamiento de estudios de pregrado y posgrado para estudiantes.
  • Financiamiento de estudios de posgrado de excelencia para los docentes.
  • Otros beneficios e incentivos establecidos en la ley expresa.

En los funfamentos de la propuesta se hace referencia al artículo 13° de la Constitución Política del Perú que establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona huamana. “El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo”, se señala.

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