La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema programó para el viernes 22 de diciembre la audiencia de apelación de la sentencia de 4 años y 6 meses de prisión efectiva contra el excongresista Kenji Fujimori por el caso ‘Mamanivideos’. Dicha condena fue dictada por la Sala Penal Especial en noviembre de 2022.
También fueron sentenciados con pena privativa de la libertad por este caso los excongresistas Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel.
En la audiencia, además, se evaluará el recurso de apelación planteado por el exasesor de Kenji Fujimori, Alexei Toledo, a quien se le impuso 4 años de prisión suspendida; y de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos.
El fiscal supremo provisional Uriel Terán, titular del referido despacho supremo, busca que la Sala Suprema Penal Permanente confirme la responsabilidad penal del menor de los Fujimori Higuchi, pero que aumente la pena de prisión efectiva a 6 años y 6 meses.
Terán cuestiona que el colegiado de la primera instancia haya tomado en cuenta como un factor para reducir la pena requerida por la Fiscalía el hecho de que los acusados hayan sido absueltos del delito de cohecho activo genérico. El representante del Ministerio Público precisa que el tribunal debió tomar en cuenta factores como los antecedentes penales y el comportamiento de los imputados durante el proceso penal.
Finalmente, se evaluará el recurso de apelación de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que pide al colegiado aumentar la reparación civil a favor del Estado a un millón de soles. En caso la sala suprema acceda a este requerimiento, este monto deberá ser abonado de manera solidaria por Kenji Fujimori, Guillermo Bocangel, Bienvenido Ramírez y Alexei Toledo.
Revisarán sentencia a un año de haberse dictado
Llama la atención que la Sala Suprema Penal Permanente evaluará el recurso de apelación de la sentencia a más de un año de que la Sala Penal Especial diera a conocer su decisión.
Sin embargo, la demora en la programación de la audiencia de apelación es por pedidos formulados por la defensa de los acusados. Por ejemplo, la solicitud para que Keiko Fujimori se presente en la audiencia o el requerimiento de Bocángel de ser excluido del proceso por haberse anulado su acusación constitucional en un proceso de amparo.
Respecto al primer pedido, lo formularon Bocángel y Ramírez, quienes aseguraron que con la participación de la lideresa de Fuerza Popular se demostraría que la votación del 7 de junio de 2018 en el Pleno del Congreso, día en que se aprobó acusarlos constitucionalmente y suspenderlos del cargo de parlamentario, fue un “estratagema” o plan para retirarlos del Poder Legislativo.
Sin embargo, la sala suprema que preside el juez supremo César San Martín determinó que no detallaron “la pertinencia, relevancia y utilidad de la testimonial” de Keiko Fujimori ni mucho menos señalaron “el aporte probatorio, en aras de solventar su tesis defensiva”.
“La simple alusión a que la votación congresal fue una estrategia del partido político Fuerza Popular y que ello se demostrará con su deposición es, en términos de razonabilidad, insuficiente para asignarle algún valor epistémico, por el que resulte imprescindible admitirla y disponer la concurrencia de ese órgano de prueba”, refirió el tribunal.
“Como se sabe, Keiko Sofía Fujimori Higuchi es una persona pública, lidera una organización política y está plenamente identificada en cuanto a sus datos personales; por ello, era factible ofrecer su testifical en la primera oportunidad que se tuvo, esto es, en el juicio oral ante los jueces a quo (Sala Penal Especial), a efectos de someterla a inmediación y contradicción, y fijarle algún mérito de convicción. Sin embargo, no lo hicieron, por lo que tal omisión probatoria no ha de ser remediada ni suplida en la etapa de apelación”, agregaron.